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Ley para regularizar la residencia de extranjeros en situación migratoria irregular en Perú

El Poder Legislativo publicó el 08/11/13 la ley que establece un procedimiento para regularizar la residencia y situación migratoria de los extranjeros que hayan ingresado al Perú hasta el 31 de diciembre de 2011.


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Ley N° 30103

Según la Ley N° 30103 publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano este procedimiento está dirigido para aquellos que, pese haber ingresado legalmente al Perú, tienen ahora una situación migratoria irregular por tener una autorización vencida de permanencia o de residencia.

El artículo dos de la norma indica que se otorgará un plazo de 180 días, desde la vigencia de esta ley (08/11/13), para solicitar la regularización migratoria. La solicitud se presenta ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, y los requisitos varían si la persona es mayor o menor de edad.

El extranjero que solicita la regulación migratoria contenida en la presente ley no está exonerado del pago de las multas por excederse en el plazo de permanencia o residencia, pero no le es de aplicación las sanciones por infracción al Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería.

La Superintendencia Migraciones le entregará al extranjero solicitante que cumpla con presentar todos los requisitos para su regularización migratoria, una visa de residente por el plazo máximo de dos años con la calidad migratoria de trabajador (WRA) o independiente profesional (IPA) o familiar residente, según sea el caso.

La solicitud de parte es prorrogable anualmente al vencimiento, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la legislación de la materia.

Después de aprobada la visa de residente se inscribe en el Registro Central de Extranjería y se expide el carné de extranjería, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el pago de los derechos de trámite y la tasa migratoria.

La norma aclara que Migraciones se reserva el derecho de rechazar justificadamente la visa de residente al solicitante si considera que su presencia es inconveniente a sus intereses soberanos o afecten la seguridad nacional o el orden interno.

Ello en base a los antecedentes y a la información proporcionada por la Interpol, el Poder Judicial u otras entidades.

Los extranjeros con situación migratoria irregular pertenecientes a países del Mercosur pueden optar por la aplicación del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile.

La Ley no se aplica para aquellos extranjeros que, habiendo sido expulsados, no dejaron el país o han regresado irregularmente, así como para aquellas personas que cuentan con sentencia consentida y ejecutoria donde se disponga su expulsión después de cumplida la condena privativa de libertad.

El Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de 60 días calendario contados desde su vigencia.
 



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