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Constitución Política del Perú (1933)

Esta constitución fue aprobada por el Congreso Constituyente de 1931, presidido por Luis Antonio Eguiguren, durante el gobierno del presidente Luis Sánchez Cerro, la cual duró hasta el 28 de julio de 1980.

Constitución Política del Perú (1933)

Constitución Política del Perú de 1933

Esta constitución se componía de 16 títulos, 236 artículos y disposiciones transitorias.

Promulgada: 9 de abril de 1933

Constitución Política del Perú (29 de Marzo de 1933)

TITULO I

EL ESTADO, EL TERRITORIO Y LA NACIONALIDAD

Artículo 1.- El Perú es República democrática. El Poder del Estado emana del pueblo, y se ejerce por los funcionarios con las limitaciones que la Constitución y las leyes establecen.

Artículo 2.- El Estado es uno e indivisible.

Artículo 3.- El territorio del Estado es inalienable.

Artículo 4.- Son peruanos los nacidos en el territorio de la República. Los son también los hijos de padre o madre peruanos, cualquiera que haya sido el lugar de su nacimiento, siempre que se domicilien en la República, o se inscriban en el Registro Civil o en el Consulado respectivo. Se presume que los menores de edad, residentes en el territorio nacional, hijos de padres desconocidos, han nacido en el Perú.

Artículo 5.- Los extranjeros mayores de edad, domiciliados en la República por más de dos años consecutivos y que renuncien a su nacionalidad, pueden nacionalizarse. La nacionalización se otorga con arreglo a la ley, y sólo produce efectos individuales.

No pierden su nacionalidad de origen los nacidos en territorio español que se nacionalicen peruano, previos los trámites y requisitos que fije la ley y de conformidad con lo que se establezca en el tratado que, sobre la base de la reciprocidad, se celebre con la República Española.

Artículo 6.- La extranjera casada con peruano adquiere la nacionalidad de su marido. La peruana que se cada con extranjero conserva la nacionalidad de su marido. La peruana que se cada con extranjero conserva la nacionalidad peruana, salvo renuncia expresa.

Artículo 7.- La nacionalidad peruana se pierde: 1o Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera, sin permiso del Congreso, o por aceptar empleo de otro Estado, que lleve anexo el ejercicio de autoridad o jurisdicción; y 2o Por adquirir nacionalidad extranjera. Exceptúase el caso de reciprocidad previsto en el segundo párrafo del artículo 5o.

TITULO II

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

CAPITULO I

GARANTIAS NACIONALES Y SOCIALES


Artículo 8.- Sólo para el servicio público podrá la ley crear, alterar o suprimir impuestos, y exonerar de su pago en todo o en parte. No hay privilegios personales en materia de impuestos.

Artículo 9.- El presupuesto General de termina anualmente las entradas y los gastos de la República. La ley regula la preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto General.

De cualquiera cantidad cobrada o invertida contra la ley, será responsable el que ordene la cobranza o el gasto indebido.

La publicación inmediata de los presupuestos y de las cuentas de entradas y de gastos de todas las dependencias de los Poderes Públicos, es obligatoria bajo responsabilidad de los infractores.

Artículo 10.- Un Departamento especial, cuyo funcionario estará sujeto a la ley, controlará la ejecución del Presupuesto General de la República y la gestión de las entidades que recauden o administren rentas o bienes del Estado. El Jefe de este Departamento será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros. La ley señalará sus atribuciones.

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