Constituciones

Constitución Política de la Monarquía Española (1812)

Esta constitución promulgada el 19 de marzo de 1812 en la ciudad de Cádiz, fue elaborada por la monarquía española donde incluyen los territorios americanos que tomaron posesión durante la época de la conquista.


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Constitución Política de la Monarquía Española de 1812

Esta constitución promulgada por las cortes de Cádiz durante la guerra de la independencia de España, fue llamada "la Pepa", por ser el día de su promulgación el mismo al que celebraban a San José, la cual se dejó sin efecto al asumir el trono Fernando VII luego de culminada la guerra española.

La Constitución de 1812 es la primera que establece en España la soberanía nacional y la división de poderes.

 

 

Constitución Política de la Monarquía Española

Promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812


En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más entendido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.

 

TÍTULO I
DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES

CAPTULO I
De la Nación Española

 

ART. 1
La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

ART. 2
La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

ART. 3
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

ART. 4
La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
 


CAPÍTULO II
De los Españoles


ART. 5.
Son españoles:

Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de estos.

Segundo: Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza.

Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía.

Cuarto: Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.

ART. 6
El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.

ART. 7
Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes, y respetar las autoridades establecidas.

ART. 8
También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

ART. 9
Está asimismo obligado todo español a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.
 

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