En Historia del Peru

Tratado de Límites con Bolivia

La frontera peruana con Bolivia con una longitud de 1047 km. se da al sur del país en las regiones de Puno y Madre de Dios, compartiendo con el país vecino el Lago Titicaca, considerado de agua navegable más alto del planeta.

Tratado de Límites con Bolivia

Las relaciones diplomáticas entre los países del Perú y Bolivia datan desde los inicios de la República. Incluso antes de la Conquista hispánica existían entre ellos coincidencias de regímenes políticos. Asimismo, cabe precisar, que uno de los elementos que influye en las relaciones diplomáticas de ambos países está dada por la extensa vecindad geográfica que comparten.

Los límites entre ambos países quedaron resueltos a principios del siglo XX con el Tratado General de Arbitraje Osma-Diez de Medina de 1901; el Tratado Osma-Villazón de 1902, para la demarcación de las fronteras en la región del Collao, y el Tratado Polo-Bustamante de Rectificación de Fronteras de septiembre de 1909.

Tratado sobre Demarcación de Fronteras celebrado entre Perú y Bolivia 1902

Los Excelentísimos Gobiernos de la República del Perú y de la República de Bolivia, animados del propósito de resolver por medios pacíficos y amistosos la controversia de límites que se halla pendiente entre ambos países, han acordado definir y fijar la línea divisoria y nombrado á este efecto sus Plenipotenciarios a saber:

Su Excelencia el Presidente de la República del Perú, al señor doctor don Felipe de Osma, su enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Bolivia.

Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia, al señor doctor don Eliodoro Villazón, Ministro de Relaciones Exteriores.

Quienes después de haber manifestado sus plenos poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO I
Las dos altas partes contratantes convienen en proceder a la demarcación de la frontera, desde el punto de intercepción entre ésta y el límite de los territorios ocupados por Chile, conforme a la cláusula tercera del Tratado de Paz de 1883, al Occidente, hasta los nevados de Palomani al Oriente, advirtiéndose que en esta región el punto terminal de la línea divisoria se fijará en conformidad con los estudios e indicaciones de la Comisión demarcadora. El arreglo de la cuestión sobre el resto de la frontera se reserva para otra Convención especial.

ARTICULO II
Las altas partes contratantes convienen igualmente en proceder, conforme a las estipulaciones del presente tratado, a la demarcación de la línea que separa las provincias peruanas de Tacna y Arica, de la boliviana de Carangas, inmediatamente después que esas vuelvan a estar bajo la plena soberanía del Perú.

ARTICULO III
La frontera indicada en el artículo primero será estudiada por una Comisión mixta demarcadora, compuesta de cada parte por un comisario nacional, capaz de examinar y apreciar los títulos relativos a límites, un primer ingeniero geógrafo, un ingeniero auxiliar, un secretario y el personal auxiliar necesario. Estas Comisiones serán constituidas y comenzarán sus trabajos tan luego que tenga lugar el canje de las rectificaciones.

ARTÍCULO IV
Los estudios comprenderán por los menos una legua de extensión a uno y otro lado del límite conocido actualmente; y respecto de los lugares sobre que haya controversia, abarcarán todo el terreno disputado con sus accidentes y detalles topográficos.

ARTÍCULO V
La comisión mixta levantará planos por secciones numeradas y hará constar en ellos los accidentes del terreno, los límites más o menos conocidos en el día, los avances o límites reclamados por los comisionados de cada Nación. Habiendo acuerdo procederá a la demarcación y amojonamiento de la línea divisoria, mandando colocar los hitos y haciendo constar por actas, el número de ellos. Si hubiese desacuerdo, cada comisión hará constar sobre el plano Memorándum conciso que ponga de manifiesto los títulos y las razones.

ARTÍCULO VI
Los planos o mapas serán sometidos al examen y aprobación de los Gobiernos; y mediante un Protocolo general u otros parciales, se fijará la línea definitiva divisoria de ambas Naciones, y sobre ellas se procederá a levantar los hitos o mojones, haciéndose constar la ubicación de ellos, mediante tantas actas cuantas sean necesarias.

ARTÍCULO VII
Si las altas partes contratantes no llegasen a resolver directamente los casos de desacuerdo entre las respectivas Comisiones, los someterán a arbitraje.

ARTÍCULO VIII
Las instrucciones detalladas para que las Comisiones den principio con sus trabajos, serán acordadas con debida oportunidad, por un Protocolo especial y entregadas respectivamente a las comisiones, que para este objeto estarán reunidas en la ciudad de La Paz o en la de Puno.

En fé de lo cual los infrascritos firman y sellan el presente tratado, hecho en doble ejemplar, en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de setiembre del año de mil novecientos dos.

(L.S.) - Felipe de Osma
(L.S.) - Eliodoro Villazón

Tratado sobre Fronteras celebrado con la República de Bolivia, La Paz 1909

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, a los diez y siete días del mes de setiembre de 1909, los infrascritos Señor don Solón Polo, Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú y Doctor Daniel S. Bustamante, Ministro del Ramo y con el objeto de acordar lo conveniente en consecuencia del laudo arbitral, expedido por S. E. El Presidente de la República Argentina, el 9 de julio último, en virtud del Tratado especial de arbitraje de 30 de Diciembre de 1902, entre los Gobiernos del Perú y de Bolivia, convinieron en lo siguiente:

I
A efecto de que los límites fijados, por el Arbitro, se amolden en lo posible a los accidentes naturales del terreno y respondan mejor a las conveniencias recíprocas de ambos países interesados, los Gobiernos de Perú y Bolivia han resuelto, mediante el presente pacto, efectuar las permutas y concesiones de terrenos que, de común acuerdo, consideran necesarios al propósito que abrigan de que las fronteras de uno y otro país queden arregladas en forma que consulte su seguridad y evite toda desinteligencia posterior.

II
En tal virtud, la línea de demarcación entre los territorios del Perú y de Bolivia, partirá del lugar en que las actuales fronteras coinciden con el río Suches, cruzará el lago del mismo nombre y se dirigirá por los cerros Palomani – Tranca, Palomani – Kunca, pico de Palomani y cordillera de Yagua – yagua. De allí se dirigirá por las cordilleras de Huajra, de Lurini y de Ichocorpa, siguiendo la línea de división de aguas entre los ríos Lanza y Tambopata hasta los 14° de latitud Sud, y de allí avanzará hasta encontrar en el mismo paralelo el río Mosoj – Huaico o Lanza, y continuará por este río hasta su confluencia con el Tambopata. Desde la confluencia del río Tambopata con el río Lanza, la frontera irá a encontrar la cabecera occidental del río Heath, y seguirá por éste, aguas abajo, hasta el río Amarumayo ó Madre de Dios. Desde la confluencia del río Heath con el madre de Dios, se trazará una línea geodésica que, partiendo de la boca del Heath vaya al occidente de la barraca Illampu, sobre el río Manuripi, y dejando esta propiedad, del lado de Bolivia, la línea de frontera se dirigirá a la confluencia del arroyo Yaverija con el rio Acre, quedando de propiedad definitiva y perpetúa de Bolivia todos los territorios situados al oriente de dichas líneas y de propiedad definitiva y perpetua de Perú los territorios situados al occidente de las mismas.

III
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a canjear las ratificaciones del presente convenio, en el termino de treinta días de la fecha; y dentro de seis meses, quedarán constituidas las Comisiones Mixtas Demarcadoras encargadas de fijar sobre el terreno la línea de fronteras, conforme a las anteriores estipulaciones.

El personal de estas Comisiones, así como las instrucciones a que deban sujetarse, se determinarán por acuerdo especial de los Gobiernos del Perú y Bolivia, consultando la rapidez posible en los trabajos y la precisión y exactitud de éstos.

Hecho por duplicado en La Paz, a los diez y siete días del mes de setiembre del año 1909.

(L. S.).- Solón Polo
(L. S.).- Daniel S. Bustamante


Hoy día en el Calendario Peruano e Internacional