Tratado de Lima de 1929
El plebiscito acordado en el Tratado de Ancón, que debió realizarse en las provincias de Tacna y Arica para determinar a qué país querían pertenecer, nunca se realizó y continuaron bajo soberanía chilena, pese a que la ocupación debió terminar en 1894.
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La necesidad de solucionar aquellos aspectos, determinaron que el Perú suscribiera el 3 de junio de 1929 el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario. Este compromiso fue firmado por Pedro José Rada y Gamio, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, y por don Emiliano Figueroa Larraín, Embajador de Chile. Por este Tratado, ratificado por ambas partes, el Perú recuperaba Tacna y Chile se quedaba definitivamente con Arica; asimismo Chile construiría, para el servicio del Perú, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la Agencia Aduanera Peruana y una Estación Terminal para el Ferrocarril a Tacna.
Igualmente, en el Protocolo Complementario, ambos países se comprometieron a no ceder a una tercera potencia, sin previo acuerdo, la totalidad en un sector de las provincias a que el tratado se refiere, ni construir en ellas, sin el mismo requisito, vías férreas internacionales.
El 15 de agosto de 1930 se firmó el Acta que fijó la nueva frontera peruano chilena.
TRATADO DE LIMA de 1929
Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes, y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo Señor Doctor don Pedro José Rada y Gamio, su Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; quienes después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido los artículos siguientes:
Artículo Primero.- Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios.
Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos Canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor de Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.
Artículo Tercero.- La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.
Artículo Cuarto.- El Gobierno de Chile entregará el Gobierno del Perú treinta días después del canje de ratificaciones del presente tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, un acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos.
Artículo Quinto.- Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.
Artículo Sexto.- El Gobierno de Chile entregará el del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares, y además, sin costo alguno para éste último Gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.
Artículo Sétimo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías entre los que figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual, dicho ferrocarril, al término del contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre a favor del Perú.
Artículo Octavo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que derive o no del Tratado de Ancón.
Artículo Noveno.- Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria. Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la Provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.
Artículo Décimo.- Los hijos de los peruanos nacidos en Arica, se considerarán peruanos hasta los veintiún años de edad, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.
Artículo Undécimo.- Los Gobiernos de Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.
Artículo Duodécimo.- Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.
Artículo Decimotercero.- El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto sea posible.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.
Pedro José Rada y Gamio
E. Figueroa.
Lima, 03 de junio de 1929.
Pásese al Congreso Nacional para los efectos de la atribución 18° del artículo 83 de la Constitución de la República.
Regístrese.
Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha, y sus respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente:
Artículo Primero.- Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.
Artículo Segundo.- Las facilidades de puerto que el Tratado, en su Artículo Quinto acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y desembarque se efectuarán, mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado al servicio del ferrocarril de Arica a Tacna.
Artículo Tercero.- El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá a su costo el monumento convenido por el Artículo Undécimo del Tratado.
El presente Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.
En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Protocolo complementario en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.
Pedro José Rada y Gamio
E. Figueroa
Lima, 3 de junio de 1929.
Pásese al congreso Nacional para los efectos de la atribución 18° del artículo 83 de la Constitución de la República.
Regístrese.
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