Importacion

Reposición de Mercancías en Franquicia

Procedimientos para importar bienes de ciertas características exonerando el pago de impuestos y derechos aduaneros.


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Reposición de Mercancías en Franquicia

Permite importar con exoneración automática de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, consumidas o materialmente incorporadas en el producto exportado.

Se denomina mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición:

Mercancía Idéntica: Es aquella igual en todos los aspectos en calidad, marca y prestigio comercial.
Mercancía Similar: Es aquella que no es igual en todos los aspectos pero presenta características próximas en especie y calidad.
 

Beneficiarios

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción que hubieran exportado directamente o a través de terceros productos en los que se han utilizado mercancías nacionalizadas por ellos mismos


Se pueden acoger a éste Régimen

  • Insumos Importados, solicitados dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente del término de la descarga.
  • Insumos Nacionalizados, provenientes de los regímenes de admisión temporal, importación temporal, depósitos o Ceticos.
  • Insumos Nacionalizados, acogidos al régimen de fraccionamiento.
  • Insumos Nacionalizados, con exoneración parcial o total.


No se pueden acoger a éste Régimen

  • Las mercancías que intervengan de manera auxiliar en el proceso productivo, tales como los combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea generar calor o energía para la obtención del producto exportado.
  • Tampoco se considerarán los repuestos y los útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estos bienes.


Documentos que exige ADUANAS

  • La DUA de Exportación Definitiva, debe presentarse dentro del plazo de un año de realizada la importación contados a partir de la numeración de la declaración.
  • La DUA de Exportación deberá consignar el deseo del beneficiario de acogerse al régimen consignando el código correspondiente.
  • Adjuntar el cuadro de Coeficiente Insumo – Producto, donde deberá  indicar que cantidad del insumo nacionalizado ha sido utilizado en la producción del producto exportado.
  • Obtener el Certificado de Reposición de Mercancías en Franquicia, deberá solicitarse la reposición dentro del año de emitido este documento.
  • Adjuntar el cuadro de Coeficiente Insumo – Producto, donde deberá  indicar que cantidad del insumo nacionalizado ha sido utilizado en la producción del producto exportado.
  • Cabe indicar que, los requisitos documentarios son los mismos que los señalados en los Regímenes de Importación y Exportación Definitiva, con las particularidades señaladas en los acápites anteriores.


Certificado de Reposición

Es el documento que otorga la exoneración a la importación de la mercancía en calidad de reposición por la misma cantidad que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados .

Se exceptúan aquellas contenidas en los excedentes con valor comercial, salvo que estos sean exportados.


Reposición de Mercancías en Franquicia


reposicion de mercancias

 

Etapas del Procedimiento de Importación

1. La importación de los insumos o materias primas o productos intermedios o partes y piezas que van a ser incorporados en productos que posteriormente se exportarán. Por la nacionalización de dichos bienes importados, se cancelarán  todos los tributos y demás impuestos que exige la ley.     
    
2. El exportador lleva a cabo los trámites para la exportación de mercancías que incluirán – transformados, elaborados o materialmente incorporados – los bienes que inicialmente importó.

El exportador consignará, en la casilla 7.28 de la DUA de Exportación  el Código “12”, adjuntando a la misma el Cuadro de Insumo – Producto sellado por el sector competente,  la DUA de Importación  debidamente cancelada y la Factura Comercial correspondiente a la mercancía inicialmente importada y materia de la reposición. En esta fase, el beneficiario solicita el Certificado de Reposición emitido por Aduanas a nombre del importador/productor por la misma cantidad de la mercancía que fue importada y utilizada en la producción del bien finalmente exportado.

3. El beneficiario realizará una nueva importación de mercancías similares a las importadas inicialmente, utilizando para ello el Certificado de Reposición.

La importación de estas mercancías, deberá efectuarse dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de emisión del Certificado antes referido. Su aplicación permitirá la nacionalización, con exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, de mercancías equivalentes a las consignadas en el referido Certificado.

 

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Fuente: [ComexPerú]
 



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