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Resultado de ingresar artículos sin declarar al Perú

Al ingresar al territorio nacional es preferible declarar todos los artículos de valor y exceso de dinero en el control aduanero para evitar sanciones al ser descubierto.


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Omisión de documentación o de cancelación de los tributos

En caso de no cancelar los tributos, de carecer de la documentación necesaria para el ingreso de mercadería al país o que ésta deba ser nacionalizada mediante el procedimiento normal de importación, los bienes no considerados como equipaje deben ser dejados en custodia para que la autoridad aduanera realice la constatación correspondiente. El visitante recibirá, de parte de la autoridad aduanera, un Comprobante de Custodia por las mercancías declaradas y se le otorgará un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que proceda a cumplir con los requisitos establecidos.

Los bienes que quedan en custodia por parte de la autoridad aduanera peruana están sujetos al pago de una tasa indicada por el funcionario de aduanas por concepto de almacenaje.


Incautación de bienes

La autoridad aduanera procederá a la incautación de bienes si:

  • En el registro, revisión, o al momento del reconocimiento físico se encuentran bienes no declarados afectos al pago de tributos.
  • Se detecta una diferencia entre la cantidad o especie declarada y lo verificado por la Autoridad Aduanera.
  • Se encuentran mercancías cuyo ingreso al Perú esté prohibido o, si se tratara de importación restringida, no cuente con la autorización debida.



Declaración de dinero

Todo viajero que ingrese o salga del Perú está obligado a declarar el dinero en efectivo y los instrumentos financieros que porte consigo cuando el monto supere los diez mil dólares americanos (US$ 10,000) o su equivalente en otra moneda, ante la administración aduanera, mediante la Declaración Jurada de Equipaje.

Se recomienda tener en cuenta que la omisión o falsedad en la declaración del importe dará lugar al decomiso del dinero y los instrumentos financieros así como la adopción de acciones civiles y penales correspondientes de acuerdo a las leyes peruanas.
 



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