Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares

El Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares fue aprobada con Decreto Supremo No. 025-2008-MTC del 22 de agosto de 2008 y publicado en el diario oficial El Peruano dos días despues.

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Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares

Reglamento que deriva de la ley No. 29237 que creó el sistema nacional de inspecciones técnicas vehiculares el cual se encarga de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables.

La referida Ley, establece que el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza a todos los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres.

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del Reglamento

  1. El presente Reglamento tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables.
  2. El presente Reglamento regula los siguientes aspectos:
    1. El procedimiento general de implementación del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,
    2. El procedimiento, requisitos y condiciones de operación que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para ser autorizadas como Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV.
    3. El procedimiento a través del cual los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizados efectuarán la Inspección Técnica Vehicular y, de ser el caso, emitirán los Certificados de Inspección Técnica Vehicular.
    4. El procedimiento de selección y contratación de las Entidades Supervisoras de los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcance

El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República y sus disposiciones alcanzan a:

  1. Todos los vehículos señalados en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, que ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
  2. Los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, las Entidades Supervisoras de los Centros de Inspección Técnica Vehicular–CITV, los usuarios del transporte y tránsito terrestre y los operadores de los servicios de transporte terrestre.
  3. No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento los vehículos de tracción de sangre.

Artículo 3º.- Referencias

Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley”, se entenderá que se refiere a la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la mención al “Ministerio”, está referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mención de la “DGTT”, está referida a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio; la mención al “Registro de Propiedad Vehicular”, está referida al Registro de Propiedad Vehicular del Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la mención a “SUNARP” está referida a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la referencia a “SNTT” debe ser entendida como Sistema Nacional de Transporte Terrestre y la referencia a los “Reglamentos Nacionales” debe entenderse como a todos los reglamentos emitidos a partir de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, éstos son, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias.


Artículo 4º.- Definiciones

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por:

  1. Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Personas naturales o jurídicas autorizadas por la DGTT para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares.
  2. Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular: Distintivo visible colocado al vehículo materia de inspección por el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que evidencia que el mismo ha aprobado la inspección técnica vehicular en un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV autorizado.
  3. Certificado de Inspección Técnica Vehicular: Documento con carácter de declaración jurada y de alcance nacional emitido exclusivamente por el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizado por la DGTT.
  4. Entidades Supervisoras: Personas jurídicas encargadas de supervisar, fiscalizar y controlar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV.
  5. Inspección Técnica Vehicular: Procedimiento a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, a través del cual se evalúa, verifica y certifica el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables. Las Inspecciones Técnicas Vehiculares serán realizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las disposiciones complementarias que se emitan al respecto.
  6. Informe de Inspección Técnica Vehicular: Documento con carácter de declaración jurada y de alcance nacional emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV , mediante el cual se acredita que el vehículo ha sido presentado a la Inspección Técnica Vehicular. Este documento contiene los valores resultantes de cada prueba y las observaciones derivadas de dicha inspección, así como la gravedad de las mismas.
  7. Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares: Documento que establece los lineamientos generales a tener en cuenta durante la Inspección Técnica Vehicular, identifica los elementos, componentes y equipos de los vehículos que deben ser inspeccionados y señalan el método para la inspección de cada uno de ellos. Aprobado por Resolución Directoral de la DGTT
  8. Placa Única Nacional de Rodaje: Elemento de identificación de los vehículos durante la circulación de éstos por las vías públicas terrestres.
  9. Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares: Documento que establece los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestión está o no en condiciones aceptables, tipifica las observaciones resultante de las inspecciones Técnicas Vehiculares y las clasifica en Observaciones Leves, Graves y Muy Graves. Aprobada por Resolución Directoral de la DGTT
  10. Taller de Mantenimiento Mecánico: Establecimiento de naturaleza comercial cuya actividad principal es la reparación de vehículos.
  11. Vehículo: Medio capaz de desplazamiento pudiendo ser motorizado o no, que sirve para transportar personas o mercancías.
  12. Vehículo Menor: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a la categoría L.
  13. Vehículo Liviano: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, N1, O1 y O2, y que su peso bruto es de 3,5 toneladas o menos.
  14. Vehículo Pesado: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, M3, N2, N3, O3 y O4, y que su peso bruto es mayor a 3,5 toneladas.


Artículo 5º.- Autoridades competentes

  1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente:
    1. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV.
    2. Seleccionar y suscribir los contratos orrespondientes con las Entidades Supervisoras.
    3. Fijar los ámbitos territoriales que corresponderán a los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV, así como determinar el número mínimo de Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV que operarán en cada ámbito territorial.
  2. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá establecer convenios con los gobiernos regionales y las municipalidades para el cumplimiento de los fines del presente reglamento.
  3. La Policía Nacional del Perú, de conformidad con sus leyes de organización y funciones vigentes, fiscalizará que por las vías públicas terrestres a nivel nacional, sólo circulen vehículos que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

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