Acogimiento y pago - Nuevo RUS

Es necesario cumplir con alginos requistos para poder incluirse en el Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS.

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Pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS:

  1. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.

Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público.

  1. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.    

Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

  1. Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. (según Ley N° 30056 publicada el 2 de julio de 2013).


Condiciones para acogerse al Nuevo RUS:

  • El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o, en algún mes, tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
  • Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.
  • El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.
  • Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o, en algún mes, las adquisiciones no deben superar los S/. 30,000.
  • No encontrarse en las situaciones ni desarrollar  actividades indicadas líneas abajo.

 

Oportunidad Forma de acogerse al NRUS
Cuando inicias tus actividades en el transcurso de ejercicio anual. En el momento de inscribirte en el RUC (Registro Único de Contribuyentes).
Si te encuentras en el Régimen General o en el Régimen Especial (RER) del Impuesto a la Renta. Pasos:
1.- Dar de baja los comprobantes de pago y documentos que tengas autorizados (facturas, por ejemplo) que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo. La baja se registra con el Formulario N° 855 en Sunat Operaciones en Línea con tu Clave SOL.
2.- Pagar la cuota correspondiente al período tributario en que cambias al NRUS, dentro de la fecha de vencimiento que corresponde a tu RUC, ubicándote en la categoría que les corresponda (ver tabla de categorías).

 


NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS AQUELLOS QUE:

  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
  • Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  • Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
  • Los notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
  • Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
  • Entreguen bienes en consignación.
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado (IVAP).
  • Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:
    • Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.
    • Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.
    • Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

Fuente: [Sunat]

 



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