Actualización deuda tributaria con IPC
Para aquella deuda tributaria que encontrándose dentro de un procedimiento de reclamación, se han vencido los plazos máximos establecidos en el Artículo 142º del Código Tributario sin que la Administración Tributaria resuelva el recurso por causa imputable a ésta.
¿Qué deuda tributaria se actualiza con el IPC?
Es aquella deuda tributaria que encontrándose dentro de un procedimiento de reclamación, se han vencido los plazos máximos establecidos en el Artículo 142º del Código Tributario (09 meses, entre otros plazos) sin que la Administración Tributaria resuelva el recurso por causa imputable a ésta. En tal caso y durante el tiempo que no se emita la resolución que corresponda, se suspende la aplicación de intereses moratorios debiendo actualizarse la deuda tributaria en función del Índice de Precios al Consumidor - IPC.
¿Cómo es el procedimiento para actualizar la deuda con el IPC?
La norma ha previsto dos situaciones respecto a la actualización de la deuda tributaria en función del IPC, dependiendo si el contribuyente realizó o no pagos parciales a la deuda tributaria con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo para resolver el recurso de reclamación y hasta la emisión de la resolución respectiva, éstos son:
a. De no existir pagos parciales posteriores a la fecha de vencimiento del plazo previsto para resolver el recurso de reclamación y hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente; a la deuda pendiente de pago a la fecha de vencimiento se aplicará la variación del Índice de Precios al Consumidor –IPC (factor de actualización) registrada desde el último día del mes precedente a la fecha de vencimiento (del plazo para resolver) hasta el último día del mes que precede a la fecha de emisión de la resolución.
1 A la deuda tributaria a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981 (el concepto tributo impago incluye a los intereses capitalizados al 31.12.2005, de ser el caso). A la deuda tributaria compuesta por el tributo o multa generados a partir del 01.01.2006
b.De existir pagos parciales efectuados con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo para resolver los recursos de reclamación y hasta la fecha de emisión; a la deuda pendiente de pago a la fecha de vencimiento se aplicará la variación del Índice de Precios al Consumidor – IPC (factor de actualización) registrada desde el último día del mes precedente a la fecha de vencimiento hasta el último día del mes que precede a la fecha del pago parcial efectuado (primer tramo).
El pago parcial deberá imputarse conforme a lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario, primero al interés y luego al tributo o multa.
Se aplicará el mismo procedimiento de actualización de la deuda tributaria en base a la variación del IPC a partir del pago parcial efectuado hasta la emisión de la resolución que resuelve el recurso de reclamación (segundo tramo). A partir del día siguiente a la fecha de emisión se aplicará la TIM.
TABLA DE FACTORES DE ACTUALIZACIÓN CON IPC
D.S. N° 24-2008-EF
Nota: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los factores se calculan sobre la base del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana(IPC) publicado por el INEI en el diario oficial El Peruano |
Normas Legales
T.U.O. del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF Artículos 33º, 34º, 142º y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981.
Decreto Supremo Nº 024-2008-EF, Norma que regula el procedimiento de actualización de la deuda tributaria en función del Índice de Precios al Consumidor - IPC.
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