Aportaciones : Trabajadores del Hogar

Los trabajadores del hogar están considerados dentro del régimen de asegurados al sistema nacional de salud y de pensiones. Aquí tomamos información de la Sunat que define quienes son considerados en estas actividades y como llevar a cabo el proceso de aseguramiento.

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Definición Trabajador del Hogar

Se consideran trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no implique lucro o negocio para el empleador o sus familiares, siempre que laboren una jornada mínima de 4 horas.

Están excluidas las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera; así como los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive.


Trabajador, Empleador y Derechohabiente

¿A quién se considera derechohabiente?

Al cónyuge, concubino (a) del trabajador, a sus hijos menores de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, siempre que ellos a su vez no sean trabajadores o pensionistas afiliados a la Seguridad Social.

¿Quiénes no pueden ser considerados como Trabajadores del Hogar (TH)?

Los familiares del Empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive.

Tipo de Parentesco Grado de Consanguinidad
Padre - Madre
Hijo (a)
Hermano (a)
Nieto (a)
Abuelo (a)
Tío (a) [Hermano (a) de padre]
Sobrino (a) [Hijo (a) de hermano]
Primos (a) [solo primos hermanos]

 

Tipo de Parentesco Grado de Afinidad
Padrastro - Madrastra
Hijastro (a)
Suegro (a)
Yerno - Nuera
Hermanastro (a)
Cuñado (a)

Por ejemplo, el empleador no podrá considerar como TH a su hermano(a), hijo(a), cuñado(a), suegro(a), entre otros familiares que se detallan en los cuadros anteriores.


Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar puede ser celebrado en forma verbal o escrita.  Las modalidades de trabajo, así como sus modificatorias serán pactadas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, no pudiendo ser determinadas unilateralmente por ninguna de las partes.

Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de 15 días. El empleador podrá exonerarlo de este plazo.  Así mismo, por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa, dándole un preaviso de 15 días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de 15 días, en caso prescindiera de este preaviso.

También se extingue el contrato de trabajo por muerte de una de las partes, mutuo acuerdo, jubilación del trabajador y por falta grave.


Remuneración

¿En qué fecha se debe pagar la remuneración al trabajador del hogar?

La remuneración puede ser pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales, la que será fijada de común acuerdo entre el empleador y trabajador del hogar.

Constituye remuneración todo monto dinerario  y de libre disposición que se encuentre consignado en las Constancias de Pago emitidas por el trabajador del hogar, salvo prueba en contrario.

El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades – cama afuera o cama adentro - será la señalada por libre acuerdo entre las partes. El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador, tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.

El trabajador del hogar debe emitir y entregar a su empleador una Constancia de Pago, la cual tiene las siguientes características:

  1. Nombre del trabajador del hogar
  2. Documento de identidad, de ser el caso
  3. Nombre del empleador
  4. Monto de la remuneración en números y letras
  5. Período al que corresponde el pago y
  6. Firma de ambas partes.


Régimen laboral del trabajador del hogar

Según las normas vigentes:

Compensación por tiempo de servicios
Equivale a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional a dicha cantidad por la fracción de un año y será pagada directamente por el empleador al término de la relación laboral dentro del plazo de 48 horas. También podrá pagarse al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.

Descanso semanal:
Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso semanal.

Trabajo en días feriados:
Goza de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos a la actividad privada. Previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente al 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.

Vacaciones:
Tiene derecho a un descanso anual remunerado de 15 días luego de un año continuo de servicios. El récord trunco será compensado a razón de tanto dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

Gratificaciones:
Tiene derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.


Seguridad Social y Régimen Pensionario - Riesgos Cubiertos

¿Cuáles son los beneficios, relacionados a la Seguridad Social, que tiene un Trabajador del Hogar (TH)?

El trabajador del hogar es considerado afiliado regular del Seguro Social de Salud, es decir, es asegurado obligatorio, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud, siempre que labore una jornada mínima de 4 horas diarias.

En cuanto a su régimen pensionario puede optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones. El pago de la aportación corresponde al trabajador del hogar en calidad de contribuyente.


Tasas y cálculo de aportaciones a Essalud y ONP TH

Aporte a EsSalud:

El aporte a EsSalud equivale al 9% de la remuneración.

Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente a EsSalud sin efectuar retención alguna al trabajador. El pago se realiza mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), o mediante Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).

  • Si el trabajador o la trabajadora del hogar percibe una remuneración menor o igual a la Remuneración Mínima Vital el aporte se calcula aplicando la tasa del 9% sobre la Remuneración Mínima Vital vigente el último día calendario del mes al que corresponde la remuneración.

Ejemplo:     S/. 750.00 x  9%  =  S/.68.00     

  • Si el trabajador o la trabajadora del hogar percibe una remuneración mayor a la Remuneración Mínima Vital, el aporte se calcula aplicando la tasa de 9% al total de remuneración.


Aporte a ONP:

El aporte a la ONP equivale al 13% de la remuneración.  

El empleador debe efectuar la retención al trabajador, y declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente a la ONP mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).

Se calcula aplicando la tasa del 13% sobre la remuneración.

Ejemplo:     S/.750.00  x  13%   = S/.98.00

Los aportes a la Seguridad Social (EsSalud y ONP) se calcularán en base a la RMV (Art. 10° del D.S.015-2003-TR).


Remuneración Mínima Vital (histórico)

Período de Vigencia Base Legal Monto
Del 01.09.1997 al 09.03.2000 D.U. 74-1997 S/.345.00
Del 10.03.2000 al 14.09.2003 D.U. 12-2000 S/.410.00
Del 15.09.2003 al 31.12.2005 D.U. 22-2003 S/.460.00
Del 01.01.2006 al 30.09.2007 D.S.16-2005-TR S/.500.00
Del 01.10.2007 al 31.12.2007 D.S. 022-2007-TR S/.530.00
A partir del 01.01.2008 D.S. 022-2007-TR S/.550.00
A partir del 01.12.2010 D.S. 011-2010-TR S/.580.00
A partir del 01.02.2011 D.S. 011-2010-TR S/.600.00
A partir del 15.08.2011 D.S. 011-2011-TR S/.675.00
A partir del 01.06.2012 D.S. 007-2012-TR S/.750.00

 

Aportes mínimos

Período Tributario EsSalud ONP
De septiembre de 2003 S/. 39.00 S/. 57.00
De octubre de 2003 a diciembre 2005 S/. 41.00 S/. 60.00
De enero de 2006 a septiembre 2007 S/. 45.00 S/. 65.00
De octubre a diciembre de 2007 S/. 48.00 S/. 69.00
De enero de 2008 S/. 50.00 S/. 72.00
De diciembre de 2010 a enero 2011 S/. 52.00 S/. 75.00
De febrero 2011 a julio 2011 S/. 54.00 S/. 78.00
De agosto 2011 a mayo 2012 S/. 61.00 S/. 88.00
Desde junio 2012 S/. 68.00 S/. 98.00

Fuente: [Sunat]

 



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