Cómo cerrar tu negocio acogido al RUS

Se puede realizar físicamente en una oficina de la Sunat o vía internet.

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Cierre o cese definitivo de actividades:

En este caso, ha de darse de baja a la inscripción en el RUC, el mismo que puede realizarse apersonándose a una oficina de la Sunat, o vía internet, a través de Sunat Virtual, en la página personal del contribuyente.

   De manera personal:

  • El titular o representante legal deberá presentar el documento identidad en original y copia
  • Fotocopia y original de la ultima boleta de venta emitida
  • En caso el trámite lo realice un tercero, este deberá adjuntar adicionalmente su documento de identidad en original y copia
  • Formulario N° 2135 Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos” y además previamente debe presentar el Formulario N° 825 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago, además de presentar fotocopia simple según sea el caso.

 

    A través de Sunat Virtual:

  • Ingresar a la página personal, con la clave sol.
  • Dar de baja a los tributos y comprobantes de pago

 

Se debe tener en cuenta que luego  Sunat realizará  una inspección para verificar que el establecimiento no esté funcionando. Además, para que se proceda  a dar de baja a los documentos no ha de tener multa alguna con Sunat o declaraciones omisas.

En caso de no efectuar el pago de la cuota correspondiente a  la categoría del RUS en que se encuentre el contribuyente, se le aplicará la multa respectiva  según el código tributario.

Ejemplo:

El señor Ramírez, dueño de la bodega “La escalerita”, se encuentra en la categoría 1 del  RUS. En el mes de Mayo decidió cerrar su establecimiento, y  no comunicó a Sunat sobre el hecho, y  no realizó el pago mensual correspondiente a ese mes.

En este caso, se calculan los ingresos  cuatrimestrales (en la categoría 1 del RUS se consideran S/.5000 mensuales):

  S/.5000 x 4 = S/.20,000

 

La multa correspondiente según el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario es:

S/.20,000 x 0.6% = S/.120

 

La multa no puede ser menor al 5% de la UIT.

S/.3600 (5%) = S/.180

 

De efectuarse el pago voluntario, se tiene una rebaja del 90%

S/.180 – (180 x 90%) = S/.18

 

La multa a pagar es de S/.18 nuevos  más los intereses del 0.05% diario, contados desde el día en que correspondió efectuar el pago según el cronograma de vencimientos.

De existir más de una omisión, es decir, si se dejó de efectuar el pago de la cuota por más de un mes, la multa será por el mismo monto por cada mes y los intereses se calcularan desde la fecha en que se debió cancelar  la cuota hasta el día en se realiza el pago.

Por ejemplo, suponiendo que al señor Ramírez le informaron que debía subsanar las omisiones de pago en el mes de octubre:

La multa por cada uno de los meses es de S/.18 = S/.18 x 6 = S/.108

A ello le ha de sumar los intereses calculados por cada mes.

Recuerde

El régimen único Simplificado se encuentra dirigido a pequeños comerciantes o productores que obtengan ingresos brutos de S/.30,000 mensuales como máximo. Las personas acogidas a este régimen sólo realizan el pago de una cuota mensual que varía dependiendo de la categoría en la que se encuentren. La calidad de pequeños contribuyentes, no exime a las personas acogidas en este régimen de la aplicación de sanciones por parte de esta institución ante algún incumplimiento de sus obligaciones.



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