Desde el 03 de Enero se puede presentar las Declaraciones Juradas 2010
Incia el año con el informe de la Sunat solicitando a los contrubuyentes presentar con anticipación las declaraciones juradas anuales
Por: Rolando Ganto Silvera *
La Superintendencia Nacional de administración Tributaria (Sunat), indicó que los contribuyentes a partir del lunes 3 de enero del 2011, ya pueden presentar sus declaraciones, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias. Informó que el vencimiento para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al 2010 vencerá entre el 25 de marzo hasta el 7 de abril, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Como es usual todos los años, la Sunat estableció las disposiciones y formularios para que las personas naturales generadoras de renta y las empresas que se encuentren en el Régimen General puedan presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al año 2010 a través de Internet.
¿Quiénes presentan declaración jurada?
Están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los 31,500 soles durante el año 2010.
Este compromiso también alcanza a las personas naturales si la suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera ha sido superior a 31,500 soles. La Renta Neta del Trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente) y de Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla).
Además, se incluye a aquellos que han obtenido rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proviene del rendimiento de inversiones de capital, patentes, entre otros), siempre que tengan saldo a favor del Fisco.
La presentación de esta información se hará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 667 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual, así como en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el Perú.
Asimismo, deberán presentar la Declaración Anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).
Para ello, deberán presentar el PDT N° 668. En forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2010 sean iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.
¿Quienes están exceptuados?
Están exceptuados de esta obligación quienes hayan obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría, por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2010. Al igual que otros años, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de febrero, el archivo personalizado donde el usuario encontrará información referencial sobre sus rentas, retenciones y pagos de impuestos.
Con respecto a la presentación de los PDT N° 667 y N° 668 en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) ésta se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en Sunat Virtual, que está estrenando un nuevo sitio web con muchas novedades.
Por otro lado, los Principales Contribuyentes (Pricos) deberán presentarlos en las oficinas y lugares designados por la Administración Tributaria o a través de Sunat Virtual. Cabe precisar que en caso el importe a pagar sea cero, los contribuyentes solo podrá realizar la presentación de la declaración a través de Internet mediante Sunat Virtual.
(Fuente: Sunat, Larepublica.pe / RPP)
(*)Autor :
Rolando Ganto Silvera
CPC 17301
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