El RUC, quienes deben inscribirse
Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables.
El número de RUC, es el número de once (11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular.
¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?
Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.
Asimismo, deberán inscribirse en el Registro, los sujetos que soliciten la devolución del IGV o IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los sujetos que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas; y los que por los actos u operaciones que se realicen la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el régimen tributario y/o el tributo que le corresponda como agente retenedor.
¿Quiénes no deben inscribirse?
No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el punto anterior:
Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.
Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.
Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.
Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).
Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos.
Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.
Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.
Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria.
Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad.
Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.
Asimismo, no es de aplicación la exigencia de la inscripción en el RUC y se rigen por sus propias normas: el ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales.
¿Cuándo deben inscribirse?
Usted debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC, para lo cual deberá cumplir con lo indicado en el anexo 1 del Reglamento.
El plazo será de 30 días calendario anteriores a la presentación de solicitudes de devolución o de realizar los procedimientos con las siguientes entidades :
Ministerio de la Producción (PRODUCE).
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE).
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
El Ministerio de Salud. (1)
El Ministerio de Educación.
La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de uso civil (DISCAMEC). (1)
El Organismo Supervisor de la Inversión de Telecomunicaciones – OSIPTEL. (1)
El Ministerio de Agricultura. (1)
El Ministerio del Interior. (1)
El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. (1)
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (1)
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. (1)
La Comisión de Promoción del Perú – PROMPERÚ. (1)
El Instituto Nacional de Cultura – INC. (1)
El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC. (1)
El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA. (1)
El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. (1)
El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. (1)
La Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX. (1)
Igualmente se ha considerado la exigencia del RUC, durante la tramitación de las solicitudes de crédito comercial y crédito a la microempresa realizadas ante las Entidades del Sistema Financiero.
(1) La exigencia del RUC para los actos y procedimientos de estas entidades será a partir del 2 de octubre de 2006.
Los procedimientos involucrados están detallados en el anexo 6 del Reglamento.
Además, en los casos de regímenes y/u operaciones aduaneros o destinos aduaneros especiales o de excepción, deberá realizarlo dentro de los treinta días y hasta cinco (5) días calendarios anteriores a la fecha de la destinación aduanera.
Por ejemplo, si usted se inscribe el 1 de octubre de 2004, deberá iniciar operaciones a mas tardar el 1 de noviembre del mismo año.
Tenga en cuenta que:
Se entiende por inicio de actividades, a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.
En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad. La inscripción en el RUC debe realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado. Las personas naturales con o sin negocio que tengan su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente podrán inscribirse en el RUC a través de SUNAT Virtual.
Una vez inscrito, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuarán en las oficinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto, o a través de SUNAT Virtual, de corresponder.
La inscripción en el RUC debe realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado.
Lugares de atención
Normas Legales
Decreto Legislativo N° 943 publicado el 22 de diciembre del 2003
Ley del Registro Único de Contribuyentes.
Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT publicada el 18 de setiembre del 2004
Aprueban disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que estableció la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
Resolución de Superintendencia N° 298-2004/SUNAT publicada el 07 diciembre del 2004
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que aprobó disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943.
Resolución de Superintendencia N° 036-2005/SUNAT publicada el 15.02.2005
Modifican la R. N° 210-2004/SUNAT que aprobó disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943, a fin de incluir un supuesto adicional para la inscripción de oficio en el RUC.
Resolución de Superintendencia N° 075-2006/SUNAT publicada el 21.05.2006
Modifican La Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y Modificatorias, que aprobó las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943.
Resolución de Superintendencia N° 123-2006/SUNAT publicada el 22.07.2006
Facilitan la inscripción, modificación y/o actualización de datos en el RUC para las personas naturales.
Anexo1 - RS 210-2004/SUNAT, y modificatorias.
Anexo2 - RS 210-2004/SUNAT, y modificatorias.
Anexo3 - RS 210-2004/SUNAT, y modificatorias.
Anexo4 - RS 210-2004/SUNAT, y modificatorias.
Anexo5 - RS 210-2004/SUNAT, y modificatorias.
Anexo6 - RS 210-2004/SUNAT, y modificatorias.
[Fuente]
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