Módulo de Solicitud de Compensación - Form. 1648
Es uno de los medios de extinción de la obligación tributaria1, mediante la cual ésta puede ser compensada, total o parcialmente, por la Administración Tributaria, con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente que correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano administrador (SUNAT) y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
Formas de compensación
La compensación puede realizarse en las siguientes formas:
3La R.S. Nº 175-2007/SUNAT publicada el 19.09.2007, regula los requisitos, forma, oportunidad y condiciones de la compensación a solicitud de parte.
Compensación a Solicitud de Parte
Concepto de crédito a compensar (Pago indebido o en exceso/ Percepción del IGV/ Retención del IGV)
Tributo, número del formulario y número de orden del formulario, de ser el caso
Monto a compensar (sin consignar decimales ni comas).
Concepto de deuda a compensar (deuda por valor o deuda por declaración jurada)
Requisitos para la presentación de la solicitud
Para efectos de presentar la solicitud de compensación, el interesado deberá cumplir obligatoriamente con cada uno de los siguientes requisitos:
- Presentar un Formulario Nº 1648 por cada Crédito Materia de Compensación.
- Identificar el formulario y su número de orden, en el que consta el Crédito Materia de Compensación, debiendo coincidir ello con la información registrada en los sistemas de la SUNAT.
- No tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolución ni alguna declaración rectificatoria pendiente de verificación sobre el crédito o la deuda a compensar.
- El crédito materia de compensación no debe haber sido materia de una compensación o devolución anterior.
- La deuda compensable no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Acreedores según la normatividad correspondiente.
Constancia de la presentación de la solicitud
De cumplirse los requisitos para la presentación del Formulario Nº 1648, se registrará la solicitud y se generará automáticamente una Constancia de Presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, en la cual se mostrará los datos proporcionados por el deudor tributario así como el número de orden asignado por la SUNAT a la solicitud de compensación. Esta constancia podrá ser impresa por el contribuyente.
Adicionalmente el contribuyente podrá consultar el estado de su solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea.
Reglas para la compensación de parte
Para efectos de la compensación, se observarán las siguientes reglas:
- El saldo a compensar de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.
- El Crédito Materia de Compensación, se imputará en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa.
- Para efectos de la aplicación del Crédito Materia de Compensación, se tomará en primer lugar de ser el caso, el interés a que se requiere el artículo 38º del Código Tributario.
- No se efectuará la compensación si encontrándose en trámite ésta, se inicia un procedimiento contencioso o de devolución o de fraccionamiento respecto del Crédito Materia de Compensación o de la Deuda Compensable; dicha solicitud culminará con la notificación de la Resolución respectiva que declare improcedente el pedido.
Muy importante:
En la medida que la solicitud de compensación de retenciones o de percepciones del IGV no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165) y/o de percepciones (casilla 164) del IGV, incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Sólo una vez aprobada la solicitud deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
Compensación de Oficio
Supuestos
La compensación de oficio a que se refiere el literal b) del numeral 2 del artículo 40º del Código Tributario, podrá realizarse respecto de los Créditos Materia de Compensación que se detecten en la información contenida en los sistemas de SUNAT, en base a los siguientes supuestos:
- Los pagos efectuados por el deudor tributario a través de declaraciones juradas y/o boletas de pago cuyo monto resulta en exceso respecto a la obligación determinada considerando la base imponible declarada por el período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores, los pagos a cuenta realizados o por corrección de los errores materiales en que hubiera incurrido el deudor tributario.
- Los pagos efectuados por el deudor tributario respecto de los cuales no le corresponda realizar declaración y/o pago alguno (pagos indebidos).
- Las retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas por el contribuyente o que no hubieran sido materia de devolución o de una solicitud de compensación o devolución.
Los supuestos de Créditos Materia de Compensación expuestos serán compensados de oficio con la Deuda Compensable de acuerdo con la información que aparece registrada en los sistemas de la SUNAT.
Reglas para la compensación de oficio
Para efectos de la compensación de oficio se aplicarán las criterios de imputación del Art. 31º del Código Tributario:
- De existir varios tributos o multas del mismo período, los créditos se imputarán en primer lugar a las deudas de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores.
- De existir deudas de diferentes períodos, los créditos se imputarán en primer lugar a las deudas de mayor antigüedad.
Tratándose del crédito a compensar de retenciones y/o de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, será el consignado en la declaración presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha en que se emite el acto administrativo que declara la compensación. Cuando no se hubiera presentado dicha declaración, será el consignado en la declaración correspondiente al último período tributario presentado.
En ambos casos deberá constar, en la declaración que sustente la compensación, el saldo acumulado no aplicado de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).
El procedimiento concluye con la notificación de la Resolución que expide SUNAT realizando la compensación de oficio.
Normas legales
Dispositivos legales para la Compensación de Parte y la Compensación de Oficio
Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF, y normas modificatorias.
Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT publicada el 19.09.2007 . "Dictan normas para la Compensación de Parte y la Compensación de Oficio"
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