Normas legales sobre el IGV de 2011
Normas legales sobre el Impuesto General a las Ventas en 2011
Decretos Supremos
Fecha de Publicación | Fecha de Vigencia | Impuesto | Sub - Concepto | Norma | Glosario |
27/03/2011 | IGV | Comprobantes de Pago | D. S. N° 047-2011-EF | Aprueban reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, Ley que otorga a estos comprobantes de pago determinadas características que permiten su negociabilidad. Le incorporan una tercera copia para su trasferencia a terceros y su cobro ejecutivo. Dicha copia será la factura negociable. |
Leyes
Fecha de Publicación | Fecha de Vigencia | Impuesto | Sub - Concepto | Norma | Glosario |
01/01/2011 | IGV | Exoneración | Ley N° 29647 | Ley que prorroga el plazo legal y restituye beneficios tributarios en el departamento de Loreto. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refiere la tercera disposicón complementaria de la N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como a los comerciantes de la región selva. |
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08/02/2011 | IGV | Exoneración | Ley N° 29661 | Ley que suspende la aplicación del Título III del Decreto Legislativo N° 978, Decreto que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para la inversión y gasto social, del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población, hasta el 1 de enero de 2013. Asimismo se restablece hasta el 31 de diciembre de 2012 la exoneración del IGV a las venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera venta de inmuebles, que se realicen en los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios y la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, así como en las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía. |
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20/02/2011 | IGV | Tasa del Impuesto | Ley N° 29666 | Ley que restituye la Tasa del Impuesto establecida por el Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de 17% a 16%. La Ley entra en vigencia el primer día del mes siguiente de su publicación. |
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