Refinanciamiento de deuda tributaria
La SUNAT, en base a la facultad establecida en el Artículo 36° del Código Tributario, y según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 132-2007, ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT por la cuál pone a disposición de los contribuyentes un esquema de refinanciamiento de deuda tributaria, cuya característica principal es su simplicidad, el cuál estará vigente a partir del 1ro de octubre de 2007.
Mediante el refinanciamiento, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular de acuerdo a lo señalado en el artículo 36° del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar el saldo de deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.
Asimismo, una vez que se emita la Resolución Aprobatoria del refinanciamiento, se están dando facilidades para el pago fraccionado de las deudas que no hayan sido materia de un fraccionamiento particular anterior.
Para acceder a refinanciamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales están relacionados principalmente, a la condición del estado de domicilio fiscal, y no encontrarse en proceso de liquidación judicial o extrajudicial.
Cabe indicar que, una vez otorgado el refinanciamiento, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva.
Requisitos
Para acceder al refinanciamiento el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:
- Al momento de presentar su solicitud:
- Obtener en SUNAT Virtual su reporte de precalificación, el cual muestra una evaluación preliminar de los requisitos para acceder al refinanciamiento.
- Obtener en SUNAT Virtual su archivo personalizado, el cual contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al refinanciamiento.
- Registrar su Número de Registro Único del Contribuyente (RUC), así como sus nombres y apellidos o denominación o razón social, en el PDT a través de la opción registro/declarantes.
- Importar el archivo personalizado al PDT Refinanc. Fracc 36° C.T a través de la opción declaraciones/importar estado de adeudos.
- Seleccionar la deuda tributaria que será materia de acogimiento indicando por lo menos el período que corresponde al mes en que se emitió la resolución con la que se aprobó e aplazamiento y/o fraccionamiento o se declaró su pérdida, el número de la resolución correspondiente, el código del fraccionamiento y el monto del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Indique el plazo por el que solicita refinanciamiento
- Generar su solicitud a través de la opción Generar medio magnético/administración de envíos.
- Envíar su solicitud a través de SUNAT Virtual o si prefiere presentarla en los siguientes lugares:
- Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido, así como los intereses correspondientes, tratándose de aplazamiento.
- Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratándose de fraccionamiento.
- Pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratándose de aplazamiento con fraccionamiento.
- Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del artículo 13°, numeral 14.4 del artículo 14° y el numeral 15.5 del artículo 15° de la
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- Decreto Supremo N° 132-2007-EF Publicado el 30 de agosto de 2007
Decreto Supremo que establece en qué supuesto la SUNAT no aplicará el requisito del inciso b) del Artículo 36° del Código Tributario.
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Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT – Publicado el 19 de septiembre de 2007 y vigente a partir de 01 de octubre de 2007
Dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 132-2007-EF
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Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT – Publicado el 26 de abril de 2008.
Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT, así como la Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT.
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Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT – Publicado el 29 de mayo de 2008.
Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria.
- Decreto Supremo N° 132-2007-EF Publicado el 30 de agosto de 2007
- La que se encuentre comprendida en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N° 26116.
- La resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que:
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- A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
- La resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se encuentre comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
- A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
Garantías
Deuda a garantizar
Será necesario que se presente garantías, cuando la deuda tributaria materia de refinanciamiento supere los siguientes montos:
Importante:
Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando:
Solicitud referida a: |
Deuda Tributaria materia refinanciamiento |
Importe de la deuda a garantizar |
Sólo Fraccionamiento |
> 300 UIT |
El exceso de 300 UIT |
Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento |
> 100 UIT |
El exceso de 100 UIT |
Clases de garantías
Importante:
Clase de garantía |
Solicitud referida a: |
Valor de la Garantía |
Carta Fianza |
Sólo Fraccionamiento |
Deuda a garantizar + 5% |
Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento |
Deuda a garantizar + 15% | |
Hipoteca de primer grado |
Fraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento |
Debe exceder la Deuda a garantizar + 50% |
Garantía mobiliaria |
Fraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento |
Debe exceder la Deuda a garantizar + 50% |
De haberse otorgado garantías por la deuda materia del aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36° del TUO del Código Tributario, incluido el REAF, éstas, de encontrarse vigentes, podrán ser consideradas para garantizar la deuda materia de refinanciamiento. Caso contrario, serán devueltas al deudor cuando se emita la resolución aprobatoria del refinanciamiento.
Plazos
Solicitud referida a: |
Plazo máximo |
Sólo Fraccionamiento |
Hasta 72 meses |
Sólo aplazamiento |
Hasta 06 meses |
Aplazamiento con fraccionamiento |
Hasta 06 meses de aplazamiento y 66 meses de fraccionamiento |
Interés
Solicitud referida a: |
Tasa de Interés |
Sólo Fraccionamiento |
80% TIM, vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria. |
Sólo Aplazamiento | |
Aplazamiento con fraccionamiento |
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Dispositivos legales del refinanciamiento
- El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo anterior.
- Número de Registro Único de Contribuyentes – RUC.
- Período tributario, que corresponde al mes y año en que se emite la Resolución aprobatoria del refinanciamiento (ejemplo: si la fecha de emisión de la Resolución es el 20 de octubre de 2007, se debe consignar como período tributario 10/2007.
- Código de Tributo, según cuadro adjunto.
- Número de Resolución aprobatoria
- Importe a pagar
- Para obtener el reporte de precalificación y el archivo personalizado, así como para envíar la solicitud a través de SUNAT Virtual, debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso.
- La obtención de reporte de precalificación y del archivo personalizado, así como la presentación de la solicitud, en los lugares señalados en el cuadro anterior, pueden ser realizados por el contribuyente, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.
- La solicitud se elaborará de manera independiente, según se trate de la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT.
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- No tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.
- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
Cuota Mensual
El monto de la cuota mensual es fijo, a excepción de la primera cuota, las cuales vencen el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de aprobación de la solicitud.
La cuota no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.
Importante:
El pago por un monto mayor al que le corresponda pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interés del aplazamiento se aplicará contra el saldo de la deuda materia de refinanciamiento, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. La reducción del número de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago.
No obstante, el deudor tributario podrá solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquél por el que realiza el pago, en cuyo caso, y siempre que las referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximirá de la obligación de pagar por dichos meses. La imputación del pago no alterará el cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecido en la resolución aprobatoria del refinanciamiento.
Medio para cancelar las cuotas
El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la última cuota, deberán realizarlo a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionarán la siguiente información:
Código de Tributo |
Descripción |
8030 |
Tesoro |
5060 |
Fonavi |
5239 |
Seguro Social de Salud (ESSALUD) |
5332 |
Oficina de Normalización Provisional (ONP) |
7203 |
FONCOMÚN |
Cómo presentar la solicitud
La solicitud se elabora en el Programa de Declaración Telemática – PDT Refinanc. Fracc 36° C.T. - Formulario Virtual N° 0689 – Solicitud de acogimiento al refinanciamiento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art 36° del Código Tributario.
Para tal efecto, debe seguir los siguientes pasos:
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Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, distrito de Lima. | |
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Principales Contribuyentes |
En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. |
Medianos y Pequeños Contribuyentes |
En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. | |
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En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias |
Importante:
Dónde presentar la solicitud
La solicitud, elaborada a través del PDT Refinanc. Fracc 36° C.T. - Formulario Virtual N° 0689 por la Internet, para lo cual debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso.
-
Asimismo, se podrá presentar en los siguientes lugares:
- Principales Contribuyentes Nacionales
Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, distrito de Lima.
- Intendencia Regional Lima
Principales Contribuyentes
En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
Medianos y Pequeños Contribuyentes
En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
- Otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales
En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias
Cuando deba adjuntar la documentación sustentatoria, cuando el deudor este obligado a presentar garantías, la solicitud solo se podrá presentar en los lugares señalados en el cuadro anterior.
Obligaciones
Aprobado el refinanciamiento, se debe cumplir con lo siguiente:
Motivos de pérdida
Solicitud referida a:
Motivo (s) de pérdida
Sólo Fraccionamiento
- Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.
- Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.
Sólo Aplazamiento
- Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
Aplazamiento con fraccionamiento
Se perderán ambos:
- Cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés de aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.
Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés de aplazamiento, se perderá el fraccionamiento cuando:
- Se adeude el íntegro de dos (2) cuota consecutivas.
- No se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.
Importante:
También se perderá el refinanciamiento concedido cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas o renovarlas cuando corresponda.
La perdida del refinanciamiento se determinará en base a las causales de perdidas vigentes al momento de la emisión de la resolución que declare la misma.
Como obtener el PDT Refinanciamiento (689)
Reporte de precalificación y Archivo personalizado
Para obtener su reporte de precalificación y el archivo personalizado, debe ingresar su
A tener en cuenta:
Si la obtención de reporte de precalificación y del archivo personalizado se efectuara en las
- oficinas de SUNAT, este deberá ser realizado por el contribuyente, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.
Envío de solicitud – PDT Refinanc. Fracc. 36° C.T. –
Para enviar su solicitud debe ingresar su
Deudas que no pueden ser materia de refinanciamiento
Código de Usuario y Clave de AccesoCódigo de Usuario y Clave de Acceso.Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT, así como renovarlas o sustituirlas dentro de los plazos previstos en dicho Reglamento.Importante:
El cumplimiento de los requisitos antes señalados también será exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente.
- Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda
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