Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones - SPP

Es un régimen previsional conformado por las AFPs que se encargan de administrar los aportes de sus afiliados.

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Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones - SPP

Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-98-EF, entre otras normas.

Es un régimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual.

Otorgan las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.

Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aquél elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisión de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.

Los aportes son de cuenta exclusiva del trabajador.


Tasas de las aportaciones

Aportes obligatorios

  • El 8% de la remuneración asegurable.
  • Un porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez, sobrevivencia y sepelio.
  • Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP.

Aportes voluntarios

  • Pueden ser con fin previsional, sujetos a retiro al final de la etapa laboral.
  • Los trabajadores con 5 años como mínimo de incorporación al Sistema Privado de Pensiones o 50 años de edad pueden realizar aportes voluntarios.

 

 



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