en San Isidro
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones
Institución autónoma encargada de proteger los intereses del público a través de la cautela de la estabilidad y solvencia de las empresas que forman parte de los sistemas financieros, de seguros y privado de fondos de pensiones, así como prevenir y detectar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones
Institución autónoma encargada de proteger los intereses del público a través de la cautela de la estabilidad y solvencia de las empresas que forman parte de los sistemas financieros, de seguros y privado de fondos de pensiones, así como prevenir y detectar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo..
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones
- Autorizar la organización y el funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley Nº 26702.
- Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, los estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
- Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como de las que realizan operaciones complementarias.
- Fiscalizar a las personas naturales y jurídicas que realicen colocación de fondos en el país.
- Interpretar en vía administrativa, sujetándose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como a las que realizan servicios complementarios.
- Aprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la Superintendencia.
- Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título II de la Sección Segunda de la Ley Nº 26702, y aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las empresas sujetas a su competencia.
- Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras, de seguros y de las administradoras privadas de fondos de pensiones, y los servicios complementarios a la actividad de las empresas.
- Dictar las disposiciones necesarias a fin de que las empresas del sistema financiero cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la República destinados a combatir el lavado de dinero.
- Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer supervisión consolidada.
- Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada
- En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público.
- Gerencia de Tecnologías de Información (GTI - SBS)
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