Tipo de Norma: Ley
Número: 10124
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10124LEY N 10124
Estableciendo las reglas que se observarán tanto para la investigación como para el juzgamiento, en los casos de delitosconexos.EL PRESIDENTE DE I A
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—La acumulación tanto para la investigación como para el juz gamiento, en los casos de conexión, se ordenará conforme a las normas siguientes:
l
Primera.—Cuando un solo agente es autor de uno o mas delitos, si no hay instrucción por alguno de ellos, la acumu íación es obligatoria ante el Juez llamado a conocer el delito más grave.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.