Tipo de Norma: Ley
Número: 10538
documento PDF
10538LEY N° 10538
Creando el distrito de Rupa-Rupa en
ia provincia de Huánuco
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Créase el distrito de Rupa-Rupa en la provincia de Huánuco, del departamento del mismo nombre, el que tendrá como capital el pueblo de Tingo María.
Artículo 29—El distrito que se crea por esta ley, estará formado por los centros poblados o caseríos siguientes: Las Palmas, el centro poblado del kilómetro 141 que en adelante se llamará Padre Luyando; el centro poblado de los kilómetros 159 y 160 qu( en adelante se denominará Daniel Atomía Robles; y el centro poblado de kilómetro 180, que en adelante se de nominará Hermilio Valdizán.
Artículo 39—Los límites del nuevo distrito serán los siguientes: por el Norte, los límites del departamento de Huánuco con el departamento de San Martín, según la Ley N9 1595 y el río Magdalena; por el Oeste, el río Magdalena aguas arriba hasta encontrar el afluente de su márgen derecha, llamado el río Pucayacu, por el cual subirá hasta sus orígenes, y de allí subiendo una línea que cruzando las vertientes del río Cuchara llegue hasta la quebrada de Camotes, afluente del río Mon
zón por la márgen izquierda, baja por el río Monzón hasta la desembocadura del río R'ondos por su márgen derecha; sigue por el Rondos aguas arriba, hasta encontrar las nacientes del río Balzaplaya, afluente del río Coyumba; seguirá por este río hasta su desembocadura en el Huallaga, por el cual subirá hasta encontrar el río Chunata-gua, su afluente de la márgen derecha; por el Sur, el río Chunatagua hasta sus orígenes de donde descenderá por la Quebrada Puente al río Tu-lumayo, por el cual seguirá hasta encontrar el río Topa, y por éste hasta sus orígenes en la cordillera divisoria; y por el Este, con los límites del de* partamnto de Loreto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario .
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en ma, a los nueve días del mes abril de mil novecientos cuarenta >
seis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. E. Rodrigue*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.