Ley Nº 11844

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Número: 11844


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 11844

LEY U844

Modificando la ley N« 11483, sobre obras de irrigación en las pampas de Chimbóte por la firma Pompeo Di Rocco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Modifíeanse los artículos 2o., So. y 7o. de la Ley No. 11483, en la forma que se expresa a continuación.

ARTICULO 2o.—Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar en propiedad a la firma Pompeo Di Rocco, el ochenta por ciento (80%), de la exten. sión neta de las tierras que ponga bajo riego, como retribución de los capitales que invierta en las obras que sean necesarias, para dotar de agua a las pampas

de Chimbóte; debiendo entregar al Estado el veinte por ciento (20 %) restante, para su cancelación y venta entre pequeños agricultores del País, de conformidad con la Reglamentación que se expida por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3o.—La firma Pompeo Di Rocco, venderá el cincuenta por ciento (50 %), de la extensión irrigada que le corresponda, a agricultores peruanos de nacimiento, en lotes no mayores de den hectáreas; el veinticinco por ciento (25 %) a colonos extranjeros; y el veinticinco por ciento (25 %) restante será de su libre disposición.

ARTICULO 4o.—El Poder Ejecutivo señalará una dotación mínima en estiaje, de las aguas del río Santa, que no excederá de medio litro por hectárea y por segundo, para las tierras puestas lía-jo riego con estas obras.

ARTICULO 5o.—La firma Pompeo Lñ Rocco está obligada a dar capacidad suficiente a los canales que construya pa ra conducir por ellos la dotación de agua necesaria para atender al riego de la zona denominada “Monte de Chimbóte"' de propiedad de la Comunidad Indígena de Chimbóte y Coisco.

ARTICULO 6o.— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda autorizado para adoptar las medidas necesarias para cautelar los intereses de i

Estado de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley N< 11483 y las de la presente ley, en cuanto a la parcelación y venta de las tierras irrigadas, y la construcción y distribución de las casas viviendas; así como para señalar los requisitos a que deberá,sujetarse la firma mencionada, respecto a su capacidad técnica y solvencia económica, que deberá acreditar en el plazo de noventa días, a partir de la promulgación de la presente ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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