Ley Nº 12391

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 12391

LEY N9 12391

Sustituyendo los artículos 84, 86 y 889 de la Constitución del Estado, para

conceder la ciudadanía a la mujer.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Sustitúyanse los artículos 84o., 86o. y 88o. de la Constitución Política del Estado, por los siguientes :

“ARTICULO 849 — Son ciudadanos los peruanos varones y mujeres mayores de edad, los casados mayores de 13 años y los emancipados".

“ARTICULO 869—Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir".

“ARTICULO 88—El Poder Electoral es autónomo. El Registro es permanente. La inscripción y el voto son oblígatenos para los ciudadanos hasta la edad de sesenta años, y facultativos para los mayores de esta edad.

El voto es secreto.

El sistema de elecciones dará representación a las minorías, con tendencia a la proporcionalidad".

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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