Ley Nº 12671

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 12671

LEY N9 12671

Designando con el nombre de Leoncio Prado a la Provincia de Tingo María del Departamento de Huánuco, y autorizando al Peder Ejecutivo para convertir en local escolar la casa en que fué inmolado al héroe de Huamachuco.

JOSE GALVEZ

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— La Provincia de

Tingo María del Departamento de Huánuco se denominará “Leoncio Prado" y

su capital será la ciudad de Tingo María.

ARTICULO 29— Autorízase al Poder Ejecutivo para convertir en local escolar la casa en que fué inmolado el 15 de julio de 1883, en Huamachuco, el Coronel Leoncio Prado.

ARTICULO 39— El Ministerio de E-ducación Pública invertirá la suma que sea necesaria con cargo al Fondo de E-ducación Nacional para adaptar dicha casa al fin señalado en la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

JUAN MANUEL PEÑA PRADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

RAUL REVOREDO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiseis.

JOSE GALVEZ, Presidente del be-nado.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Lima, cinco de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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