Ley Nº 12672

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 12672

LEY N9 12672

Creando un Obispado en el Departamento de Lambayeque, siendo la sede de la Diócesis la ciudad de Chiclayo, debiendo ser sufragáneo del Arzobispado de

Trujillo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase un Obispado en el Departamento de Lambayeque, que comprenderá además las provincias de Cutervo, Chota y Santa Cruz del Departamento de Cajamarca, sufragáneo del Arzobispado de Trujillo. La sede de la Diócesis será la ciudad de

Chiclayo.

ARTICULO 29— El personal del Coro de esta Diócesis será igual al del 0-bispado de Caj amarca.

ARTICULO 39— El Poder Ejecutivo atenderá con la subvención correspondiente al sostenimiento del Seminario y dictará las disposiciones pertinentes para el acuerdo con la Santa Sede.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

JOSE GALVEZ, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

MANUEL PRADO.

AUGUSTO THORNDIKE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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