Ley Nº 12828

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 12828

LEY N9 12828

Restableciendo el funcionamiento de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, de la ciudad de Ayacu-

cho a partir del año 1958.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9— Restablézcase el funcionamiento de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, de la ciudad de Ayacucho, a partir del año 1958.

ARTICULO 29— La Universidad de San Cristóbal de Huamanga estará constituido por las Facultades, Escuelas e Institutos, de acuerdo a las necesidades de la Región.

ARTICULO 39— Serán dependencia de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga: el Museo Histórico Regional^ la Escuela Regional de Bellas Artes y la Escuela Regional de Música de Ayacucho.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JORGE BASADRE.

ARTICULA 49— Consígnese en el Presupuesto General de la República para 1958, la Partida correspondiente para el funcionamiento de la citada Universidad.

ARTICULO ó9— El Poder Ejecutivo nombrará una Junta encargada de formular el Plan de organización y funcionamiento de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, promulgada que sea la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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