Ley Nº 12829

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 12829

LEY N* 12829

Creando el Distrito de Chilca en la Provincia de Huancayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

a • • ♦

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase en la Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín, el Distrito de Chilca, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito de Chilca estará integrado por los anexos de Ocopilla y Azapampa.

ARTICULO S9— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de la desembocadura del riachuelo Chilca en el río Mantaro sigue, aguas arriba, por el cauce de este riachuelo y por el arri-yo de Ocopilla hasta sus nacientes en el ramal de los Andes Centrales; por el Este, las cumbres de la Cordillera Central

entre Huinchos y el origen de la torrentera de Huicho Cruz- por el Sur, el lindero desciente por la torretenra de Huicho Cruz hasta el lugar donde corta el camino a Huayllaspanca; sigue por el borde occidental de esta ruta a Tonto Chaca, desde donde continúa en línea recta, hasta la bifurcación de la Carretera Central y el camino a Auray, bajando hasta el río Mantaro por Yerba-Buenayoc y Llamus Pampa; y por el Oeste, el cauce del río Mantaro entre Llamus Pampa y la desembocadura del riachuelo Chilca, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Presidente del* Senado.

CARLOS A. LEGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo de

mil novecientos cincuentisiete.

*

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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