Ley Nº 14699

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 14699

LEY NT 14699.

Creando eí Distrito de Líaclíín, en la Provincia de Rccuay, Departamento

de Áncash.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO IT—Créase el Distrito de Líaclíín, en la Provincia de Re-cuay, del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2o.—El Distrito que se

crea por esta ley, estará integrado con los caseríos siguientes: Huacyón, Huanchuy, Paltap y Chaucayán, los que quedan segregados de sus respectivos distritos.

ARTICULO 3°.—Los límites de este nuevo Distrito serán ios siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del lugar denominado Contadera, sigue por Paltacacs, Sayacaca, Toro-caca, Panac-Rumi y termina en Ca-yspacoc; por el Este, de Cayapacoc, ¡a línea continúa por ishcai-Huanca, Cuchi-Cancha, Yanachacra hasta Ti-cahuaye; por el Sur. el lindero sigue de Tícahuaye por Cahucayán, Huan-

chui hasta encontrar el camino a la Costa, al sur de Kuishcap; y por el Oeste, de Huishcap, sigue la línea a Huaraccha, Carni-Catinan, Huacya, Huanrish y termina en Contadera, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Oscar Trelles Montes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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