Ley Nº 15720

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 15720

LEY N° 15720

LEY DE AERONAUTICA CIVIL

DEL PERU

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA:

Ha dado la ley siguiente:

LEY DE AERONAUTICA CIVIL

DEL PERU

TITULO I

CAPITULO I

Principios Generales

ARTICULO 1 — La Aeronáutica Civil en la República se rige por la presente ley.

ARTICULO 29 — La República del Perú ejerce soberanía exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y aguas jurisdiccionales comprendidas dentro de las doscientas millas.

ARTICULO 3* — Para los efectos de esta ley, se entenderá por Aeronáutica Civil al conjunto de actividades directa o indirectamente vinculadas con el tránsito y la utilización de aeronaves civiles.

ARTICULO 4 — El Estado estimulará y apoyará las actividades

aeronáuticas dando preferencia a su ejercicio por personas naturales o jurídicas peruanas y dictando las medidas de protección que fueren necesarias para conservar y acrecentar el patrimonio económico representado por la explotación del espacio aéreo.

ARTICULO 59 — Se someterán también a las leyes del Perú y serán juzgados por sus tribunales, los he

chos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos a bordo de una aeronave civil peruana en los casos siguientes:

1. —Cuando el vuelo se efectúe sobre alta mar o en espacio aéreo no sujeto a la soberanía de ningún Estado; y

2. —Durante el vuelo sobre territorio extranjero, excepto en aquellos casos en que se lesione la seguridad o el orden público del Estado subyacente, o se cause daños a las personas o a los bie es que se encuentren en la superficie de dicho Estado.

CAPITULO II Tránsito Aéreo

ARTICULO 69 — Los hechos ocurridos, los actos realizados y Ios_ delitos cometidos a bordo de una aeronave civil extranjera en vuelo sobre territorio peruano, se regirán por las leyes del Estado de matrícula de la aeronave, excepto en los siguientes casos en que se aplicará la ley peruana.

1. —Cuando tales actos o hechos lesionan la seguridad del Estado o el orden público del Perú;

2. —Cuando como consecuencia de tales actos o hechos se causen daños a las personas o a los bienes de terceros en territorio peruano; y

3. —Cuando se trate de un delito y se hubieran realizado en la República el primer aterrizaje posterior a su comisión, excepto en el caso de pedido de extradición.

ARTICULO 7 — El tránsito de

aeronaves civiles en el territorio pe-

ruano es libre, con las limitaciones que establecen la presente ley y sus reglamentos.

ARTICULO 8 — Nadie puede oponerse, en razón de un derecho de propiedad, al sobrevuelo de una aeronave cuando éste se realice de acuerdo con las disposiciones reglamentarias en vigencia.

ARTICULO 9 — En caso de guerra o conmoción interna, o cuando se considere comprometida la seguridad pública, el Poder Ejecutivo podrá prohibir el tránsito aéreo sobre el territorio peruano.

ARTICULO 10° — Para los efectos de inspección, vigilancia y control del tránsito aéreo, las autoridades competentes podrán practicar las verificaciones relativas a las personas, a las aeronaves, a las tripulaciones y a las cosas transportadas, antes de la partida, durante el vuelo, en el aterrizaje y durante su estacionamiento.

ARTICULO 11° — Las aeronaves civiles sólo podrán entrar al país o salir de él, por los canales y aeropuertos internacionales fijados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y previo permiso.

ARTICULO 12° — Para transitar en territorio peruano, las aeronaves

civiles deberán estar provistas de

certificados de matrícula y de aero-navegabilidad, libros de a bordo y certificados de idoneidad de la tripulación y demás documentación exigióle de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

ARTICULO 13° — Ninguna aeronave podrá volar sobre zonas que hayan sido declaradas prohibidas, ni tomar fotografías de las mismas ni de las fajas de fronteras durante el proceso del vuelo efectuado por áreas aledañas.

ARTICULO 14° — Los vuelos sobre áreas, zonas o regiones restringidas al tránsito aéreo, se efectuarán en las condiciones que fije la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 15 — Todo piloto al mando de una aeronave que vuele sobre territorio peruano, está obligado a tener conocimiento de las leyes y reglamentos que rigen el tránsito aéreo del Perú.

Artículo 16 — Toda aeronave que vuele sobre territorio peruano, deberá aterrizar cuando lo ordene la autoridad competente.

ARTICULO 17 — De las aeronaves en vuelo no podrá arrojarse materias que puedan causar daño a las personas o bienes en la superficie.

TITULO II AERONAVES

CAPITULO I Nacionalidad y Matrícula

ARTICULO 18— Para los efectos de esta ley, se considera aeronave cualquier vehículo o aparato capaz de desplazarse en el espacio aéreo y que sea apto para transportar personas, animales o cosas.

ARTICULO 19 — Las aeronaves peruanas se clasifican en: aeronaves de Estado y aeronaves civiles.

Son aeronaves de Estado las aeronaves militares y las destinadas exclusivamente al servicio del Poder

Público, tales como: correos, aduanas y policía.

Todas las otras aeronaves serán reputadas aeronaves civiles.

Las aeronaves de Estado, distintas de las aeronaves militares, de aduana o de policía, serán tratadas como aeronaves civiles y estarán sometidas a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 20° — Tienen nacionalidad peruana las aeronaves civiles legalmente inscritas en el Registro Público de Aeronaves del Perú.

ARTICULO 21 — Para adquirir, modificar o cancelar la matrícula de una aeronave civil peruana, se requiere cumplir con las formalidades establecidas en esta ley y sus reglamentos.

ARTICULO 22 — La matrícula de una aeronave puede ser definitiva o provisional. La matrícula definitiva es aquella que se otorga en forma permanente a las aeronaves nacionales. La matrícula provisional es aquella que se otorga a las aeronaves extranjeras sujetas a contrato de alquiler-venta en favor de compañías nacionales de transporte regular.

Perfeccionada por las empresas

mencionadas la adquisición de las aeronaves que hubieran obtenido matrícula provisional, se procederá a la inscripción de éstas con matrícula permanente.

ARTICULO 23 — Las compañías nacionales de aviación establecidas, propietarias de una flota de aviones no menor de tres unidades, podrán temporalmente alquilar aviones o celebrar contratos de otra índole para atender la demanda del público o

para abrir nuevas rulas.

Las empresas nacionales de aviación, de transporte regular, sólo podrán alquilar aviones por el término de doce meses; y en lo referente a las aeronaves en alquiler-venta, deben acreditar la compra definitiva de dichas aeronaves en el plazo de seis años para aeronaves de propulsión a hélice; de diez años para aeronaves de propulsión a chorro; y, de

veinte años para aeronaves de propulsión a chorro supersónicos. En el caso de incumplimiento de esta obligación, se cancelará el Permiso de Operación.

ARTICULO 24 — La matrícula de una aeronave en el Registro Público de Aeronaves del Perú conlleva la cancelación automática de toda matrícula anterior, sin perjuicio de la validez de los efectos jurídicos derivados de las obligaciones del propietario de la aeronave.

ARTICULO 25 — Para ser propietario de una aeronave de nacionalidad peruana se requiere:

1. —Estar domiciliado en la República si aquella pertenece a una persona natural.

2. —Que estén domiciliados en la

República los propietarios cuyos derechos excedan de las dos terceras partes del valor de la aeronave, si ésta perteneciera a varios propietarios.

3. —Que estén domiciliados en el Perú las dos terceras partes de los socios que tengan la mayoría del capital, si la aeronave perteneciera a una Sociedad. Asimismo, la Sociedad que integran tendrá obligato-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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