Ley Nº 16659

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16659

Tipo de Norma: Ley

Número: 16659


Visualización de la norma: Ley 16659



Descargar Ley 16659 en PDF -

documento PDF

 16659

LEY N° 16659

Adjunicando el propiedad al Concejo Distrital de Puerto Inca el área que actualmente ocupa la zona urbana de su capital.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO :

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

HA DADO LA LEY SIGUIENTE :

ARTICULO Io —- Adjudicase en propiedad al Consejo Distrital de Puerto

Inca, de la Provincia de Pachitea, del Departamento de Huánuco, el área que actualmente ocupa la zona urbana de su capital del mismo nombre, más una extensión hasta de 200 hectáreas para la futura expansión urbana de la población, salvo derechos de terceros legítimamente adquiridos,

ARTICULO 29—Las parcelas con construcciones que se encuentran dentro de las 37 manzanas que constitu yen hoy la zona urbana, serán adjudicadas directamente, sin subasta pú-blica, a los que hubieran edificado sus viviendas, previo pago de la valorización, por metro cuadrado, que practi cará el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.

ARTICULO 39—£1 Ministerio de Agricultura dispondrá que por la Dirección de Colonización sea levantado el plano que constituirá la zona de expansión urbana a que. se refiere el Art. I9, el mismo que será remitido a la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo, para que se efectúe la zonificación y regulación del área con la correspondiente parcelación.'

ARTICULO 49—-El Concejo Distrital de Puerto Inca • procederá, por sectores y de acuerdo al crecimiento demográfico de la población, a urbanizar las áreas libres, con los fondos provenientes de la venta de las parcelas.

ARTICULO 59—Los lotes de terreno resultantes de la urbanización a la que se refiere el artículo 49 serán , vendidas en subasta pública, sobre la base del costo proporcional de las obras de urbanización ejecutadas más el valor del terreno.

^ •

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

seis días del mes de Julio de mil jio

vecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ. Presidente del Senado.

\NTONIO MONSALVE MORANTE Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador "Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos