Ley Nº 20488

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 20488

Gobierno RevolucitmaiTO crea el Ministerio de Comercio como Institución, rectora del Sector

Por haberle publicado con errores tipográficos en. nuestsa edición del sábado 22 de los corrientes, volvemos a publicar el Decreto Ley N* 2M88 con su texto corréelo.

DECRETO LEY N* 20488

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revoluciónario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que es objetivo del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada promover el desarrollo socio-económico del país;

Que el sector comercio cumple un rol fundamental dentro del proceso de cambios estructurales del país y es necesario fortalecerlo y racionalizarlo para lograr dicho propósito;

Que en consecuencia es necesario crear dentro de la Administración Pública el Ministerio de Comercio como Institución rectora del Sector;

Que para dicho efecto debe dictarse la Ley Orgánica del Sector Comercio;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL SECTOR COMERCIO

CAPITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Articulo D — El presente Decreto-Ley determina el ámbito y estructura del Sector y las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Comercio.

Articulo 2 — El Ministerio de Comercio y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, tendrán sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones aprobados por Decreto Suuremo.

Articulo 3 — Los Organismos Públicas Descentralizados que lo integran se rigen por sus leyes constitutivas.

CAPITULO

DEL AMIIITO Y ESTRUCTURA DEL SECTOR

Artículo 4 — Corresponde al 8ector Comercio el desarrollo de todas las actividades tío comercio interno y externo.

Artículo 5 — El ámbilo del Sector Comercio incluye a todas las entidades y personas que desarrollan actividades en el Sector.

Artículo 6 — El Sector Comercio está conformado por el Ministerio de Comercio, como entidad rectora, por los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes y por las demás entidades públicas y privadas dedicadas a las actividades del Sector

CAPITULO III

DEL MINISTERIO DE COMERCIO

Artículo 7 — Corresponde al Estado, a través del Ministerio de Comercio definir y ejecutar la Política de Comercio y n éste, como organismo central y rector del Sector, planear, dirigir, normar, fomentar, controlar y/o ejecutar las actividades de Comercio.

Articulo 8 — -Son funciones del Ministerio:

a. Formular y dirigir la Política de Comercio y la Política Arancelaria, en coordinación con la Política General y los Planes de Gobierno;

b. Planear, dirigir, promover, coordinar y controlar el desarrollo de. todas las actividades relacionadas con el comerció interno y externo;

. c. Fijar las nietas y elaborar los programas de comercialización interna y externa, en coordinación con los Sectores correspondientes;

d. Establecer y ejecutar Ja política del Sector en lo que concierne al almacenamiento, abastecimiento, distribución y comercialización interna y externa;

e. Planear y promover la infraestructura en el Sector y ejecutar la que Juzgue necesaria;

f. Efectuar las acciones necesarias tendentes a lograr el acceso de la producción nacional en condiciones competitivas a los mercados Internos y externas: en especial las referidas al Incremento y diversificación de las exportaciones no tradicionales;

g. Analizar el Comercio mundial y las pollüfcas de los diversos Estados que puedan afectar el Comercio peruano,, a fin de sustentar las negociaciones de los convenios comerciales;

1». Realizar las negociaciones y concertar los Convenios de Comercio en coordiiración con los Sectores correspondientes;

i. Llevar registros y estadísticas actualizadas de las importaciones y exportaciones; de importadores,y exportadores y de comerciantes inteinos.

Articulo 9 — La estructura orgánica del Ministerio de Comercio es la siguiente:

a. Alta Dirección.

b. Organos de Control.

c. Organos Consultivos.

d. Organos de Asesoramienlo.

e. Organos de Apoyo.

f. Organos Técnico-Normativos.

Articulo 10 — La Alta Dirección está conformada por el Ministro y el Director Superior.

Artículo 11 — El Ministro formula y dirige la política que corresponde al Sector, en armonía con la política general y planes de Gobierno.

Artículo 12 — El Director Superior, colabora directamente con el Ministro y dirige, coordina, supervisa y controla por delegación, la acción de los organismos del Sector, de conformidad con la política establecida, a excepción de las materias que la Ley reserva al Ministro por mandato expreso.

Artículo 13 — La Inspectoría General es el órgano encargado de realizar el control en el Ministerio y en los Organismos Públicos Descentralizados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Actividad Pública y demás disposiciones pertinentes.

El Inspector General depende directamente del Ministro y tiene la representación de éste en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14 — Son Organos Consultivos: el Consejo Superior de Comercio y el Consejo Consultivo de Empresas Tú-bllcas del Sector.

Articulo 15 — Los Organos Consultivos asesoran al Ministro en los problemas relacionados con el Sector, que éste les someta.

Artículo 16 — Son Organos de Asesoramifento:

a. La Oficina Sectorial do Planificación, que asesora al Ministro en la formulación de la política sectorial y conduce el proceso de planificación del sector en coordinación con las directivas del Instituto Nacional de Planificación;

b. La Oficina de Racionalización encargada de la racionalización administrativa del Ministerio para mejorar la estructura orgánica y agilizar los procedimientos;

c. La Oficina de Asesoría Jurídica encargada de sistematizar la legislación del Sector, de atender los asuntos de carácter Jurídico y legal que se le encomiende y de emitir opiniones cuando se le solicite.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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