Ley Nº 21620

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 21620

MODIFICAN DECRETO LEY 18957 PARA SU

AGUDIZACION Y MEJOR APLICACION

DECRETO LEY N 21620

CONSIDERANDO:

Que la aclividad productiva del país requiere del apoyo financiero que se obtiene a través de las empresas financieras privadas normadas por el Decreto Ley N 18957 y demás disposiciones complementarias;

Que para tal fin debe modificarse el Art. 17 del Decreto Ley N° 18957 a fin de agilizar y flexibilizar su aplicación;

Que es conveniente mantener y uniformar los incentivos tributarios a los instrumentos de captación de recursos de las empresas financieras, a fin de permitirles cumplir adecuadamente con el objeto para el que han sido creadas;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con eL voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Eía dado el Decreto Ley siguiente;

Ait« 1“— Sustituyase el' Art. 17 del Decreto Ley N 18957 por el siguiente;

"Art, 17— Los avales, cartas fianza y o-tras garantías que concedan con arreglo al inc. d) del Art. 13 del presente Decreto Ley las empresas financieras, no excederán los límites individual y global que, en función de su capital pagado y reservas, les fije el Banco Central de Reserva del Perú, institución que, por excepción, podrá autorizar operaciones, en términos generales o específicos, por encima de tales límites".

Art. 2— Restablécese a partir de la fecha y hasta el 31 de Diciembre de 1978 en lo que a bonos financieros se refiere, la exoneración concedida por el Decreto Ley N 19308, en los términos señalados por el segundo párrafo del Art. 1 del Decreto Ley N 20003.

Art. 3— Interprétase que el régimen de tratamiento tributario, cuyo- plazo vence el 31 de Diciembre de 1978, establecido para los depósitos a plazo de las empresas financieras privadas, según lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto Ley N 20114, comprende a los intereses generados durante la vigencia de los mencionados depósitos a plazo, siempre que dichos depósitos se hayan constituido hasta el 31 de Diciembre de 1978.

Por lanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de Setiembre de 1976.

Gral, de Div. EP. Francisco Morales Ber. mudez Cerruttl.

Cral. de Div. EP. Guillermo Arbulú Ga. Hianl, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vice Almriante AP. Jorge Parodi GalHanl.

Doctor Luís Barúa Castañeda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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