Ley Nº 21621

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 21621

DARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

DECRETO LEY No. 21621 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 21435 se ha dictado la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, a fin de promover su desarrollo y contribución a la generación de empleo y riqueza en la economía nacional;

Que dicho Decreto Ley considera a la Empresa

Individual de Responsabilidad Limitada, como forma de organización empresarial con personalidad jurídica diferente a la de su Titular a fin de facilitar el eficaz desenvolvimiento de la Pequeña Empresa;

Que dicha forma jurídica de organización empresarial, limita la responsabilidad dr j*U Titular al patrimonio comprometido en la Empresa, Introduciendo un efecto promocional y de estimulo a la capacidad empresarial y a la movilización de capitales, que muchas veces permanecen Inactivos o no son utilizados eficientemente;

Quo en consecuencia es necesario dictar las normas que regulen la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como forma de organización empresarial en el Sector de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada;

En uso de las facultades con que está investido;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Na dado el Decreto Ley siguiente:

LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1— La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es Una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley 21435.

Artículo 2°— El patrimonio de la Empresa está constituido Iniclalmente por los bienes que aporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio Inicial constituye el capital de la Empresa.

Artículo 3— La responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El Titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta, salvo lo dispuesto en el artículo 41*.

Artículo 4— Sólo las personas na tu orles pueden constituir o ser Titulares de Empresa* Individuales de Responsabilidad Limitada. Para los efectos de la presente Ley, los bienes comunes de la sociedad conyugal pueden ser aportados a la Empresa considerándose el aporte como hecho por una persona natural, cuya representación la ejerce el cónyuge a quien corresponde la administración de los blt*nes comunes. Al fenecer la sociedad conyugal la.Empresa deberá ser adjudicada a cualquiera de los cónyuges con capacidad civil, o de no ser posible deberá procederse de acuerdo a los Incisos b) y c) de! artículo 31*.

Artículo 5— Cada persona natural sólo puede ser Titular de una Empresa. Recíprocamente, cada Empresa sólo puede ser constituida por tina persona natural capaz, y sólo puede ser transferida a una persona natural capaz.

Artículo 6*— Cuando por derecho sucesorio varias personas adquiriesen en conjunto los derechos

TTftifar de una Empresa, se procederá en la forma dispuesta en el Capítulo IV de la presente Ley.

Artículo 7°— La Empresa tendrá una denominadlo que permita individualizarla, seguida de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de_tes siglas "E.I.R.L.”.

No se podrá adoptar una denominación Igual ai ts de otra Empresa preexistente. La acción para obtener la modificación de la denominación igual debe seguirse ante ef Juez del domicilió de la Empresa demandada, tramitándose conforme al procedimiento se*-{tetado pera los incidentes Contra k> resuelto por la Corte Superior no hay recurso de nulidad.

Artículo 8— La Empresa, cualquiera que sea su objeto es de duración indeterminada y tiene carácter mercantil.

Artículo En todo lo que no está- previsto* en fa Escritura de Constitución de fa Empresa o* en- los actos que la modifiquen, se apirearán fas disposiciones que establece fa presente Ley,, no podiendo estipularse contra los normas de ésta.

Artículo 10*— La Empresa debe ser constituida err el Peni, y tener su domicilio en territorio peruano quedando sometida a la jurisdicción de los tribunales def Perú.

Es. Juez competente para conocer de las acciones que se sigan contra una Empresa, el del domicilio inscrito en ef Registro Mercantil.

Artículo 11*— En la correspondencia de la Empresa se indicará su denominación, su domicilio y tos datos relativos a su inscripción err el. Registro Mercantil.

Artículo 12— Las publicaciones ordenadas en esta Ley serán hechas en el periódico encargado de fa Inserción de los avisos judiciales del lugar del do-mfcflfo de fa Empresa.

Tratándose de Empresas con domicilió en fas Provincias de Lima y Calíao, las publicaciones se harán ef Diado Oficial El Peruano.

CAPITULO II

DE LA CONSTITUCION DE LA EMPRESA

Artículo IT— La Empresa se constituirá por escritora pública otorgada en forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.

La Inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la Empresa, considerándose el momento de la inscripción como el de inicio de las operaciones.

Artículo 14®— La validez de los actos y contra-tos celebrados en nombre de la Empresa antes de su inscripción en el Registro Mercantil, quedará subordinada a este requisito. SI no se constituye la Empresa, quien hubiera contratado a nombre de la Empresa será personal e ilimitadamente responsable ante terceros.

Artículo 15— En la escritura pública de constitución de la Empresa se expresará:

a. El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante;

b. La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sús aportes;

c. La denominación y domicilio de la Empresa;

d. El objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen;

e. El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización;

f. El capital de la Empresa;

g. El régimen de los órganos de la Empresa;

h. El nombramiento del primer gerente o gerentes;

f. Las otras condiciones lícitas que se estar-bíezcan.

Artículo 16— La constitución de la Empresa y los actos que la modifiquen deben constar en escritura pública debiendo inscribirse en el Registro Mercantil dentro del plazo de treinta 130) días de la fecha de otorgamiento, de la respectiva escritura.

Los actos que no requieran del otorgamiento de escritura pública y que deban Inscribirse eo. e* Registro Mercantil deberán constar en acta con firma tegaiizada por Notario* cuya copia igualmente legalizante deberá ser inscrita dentro del plazo de treinta (30) días de la decisión del acto.

Habrá un plazo adicional de treinta f30) días para hacer las inscripciones en el Registro Mercantil del lugar donde-funcionen las sucursales-

Artículo 17— Dentro de los quince (15); días siguientes a la Inscripción de la Empresa, ef Registro Mercantil deberá publicar un aviso Indicando ia de-ncrprífractón dé fa Empresa y los datos de su inscripción por cuenta de la Empresa.

CAPITULO II*

DE LOS APORTES

Artículo 18®— EJ: patrimonio inicial de la Empresa se forma por los aportes de la. persona natural que la constituye.

Artículo 19— El. aportante transfiere a la Empresa la propiedad de los bienes aportados, quedando estos definitivamente incorporados al patrimonio de la Empresa. Sólo podrá aportarse dinero o bienes muebles e inmuebles. No podrán aportarse bienes que tengpn el. carácter de inversión extranjera directa.

Artículo 20— El aporte en dinero se hará, me

díante el deposito en un Banco para, ser acreditado

en cuenta, a. nombre, de. la Empresa.

El comprobante del depósito será Insertado en. la Escritura den Constitución' de la. Empresa o en. la de aumento de su capital según el caso.

Artículo 21-— En los casos de aportes no dineradas,, deberá insertarse bajo responsabilidad dei Notario un Inventario detallado y valorizado de los mismos. La valorización se hará bajo declaración jurada dei aportante,, de acuerdo con las normas que dicte sobre el particular la Comisión Nacional Supervlso-ra de Empresas y Valores (CONASEV).

Artículo 229— La transferencia a la Empresa, de los bienes no dinerarios materia del aporte opera en caso de:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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