Tipo de Norma: Ley
Número: 22150
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22150UNIFICAN E INTRODUCEN NORMAS RELA. UVAS AL SERVICIO DIFLOMATICO DE LA
REPUBLICA
DECRETO.LEY N* 22150
CONSIDERANDO:
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Que es necesario unificar las normas lelatl. vas al Servicio Diplomático de la República e introducir las que en bien de éste se requiere;
En uso de las facultades de que está inves. «ido; y,
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Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi. nislrps;
lia dado el Decreto_Lev siguiente:
LEY DEL SERVICIO DIPLOMATICO
DE LA REPUBLICA
TITULO I
Generalidades CAPÍTULO I
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Objeto de la Ley
^Vtl. I— La presente Ley regula al Servicio ^ Diplomático de la República y sus funciones, como órgano del Ministerio de Relaciones Ex.
tenores c Integrante del Sistema de Defensa
Nacional.
CAPITULO II
Naturaleza, Fines y Funciones del Servicio
Diplomático
Árt.2«—El Servicio Diplomático es carrc. ra pública. Sus miembros, jerarquizados y su. jetos al régimen que establece la presente Ley. conforman un cuerpo especializado de profe. sionales.
El Secretario General de Relaciones Exte.
vibres es el Jale del Servicio, cargo oue será
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desempeñado por un funcionario diplomático
con categoría de Embajador
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El Ministro de Relaciones Exteriores din. ge la acción del Servicio Diplomático en con. cordancia con la dirección que imprima a las relaciones internacionales el Presidente de‘ la República.
AiT. 39— Son fines del Servicio Diploma, tico:
a) Contribuir mediante . su acción internado.
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nal al logro de la seguridad iútcgral del i’erú; y
h) Contribuir al desarrollo nacional,
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A»t. 4— Son funciones del Servicio Dlplo. mático:
a) Elaborar la política exterior del Perú y e.
jecutarla.
b) Representar al Estado en el extranjero.
c) Defender inlernacionalmente los derecho y los intereses del Estado.
d) Conducir las negociaciones internacionales del Estado
e) fomentar las relaciones de amistad y coo. remeion del Peni con los demás Estados.
f) Recabar la información sobre el Frente Ex. terno que sen de interés pata el país; V,
g) Proteger los derechos de los nacionales en el exterior.
CAPITULO III De las Categorías
Art 5— La categoría es el grado del míem_ ble» del Servicio Diplomático- en la escala je. rárquka que establece el Art. 69.
Art. 6”— El Servicio Diplomático compren, de las siguientes categorías:
---Embajador.
— Ministro de Primera Cla^e.
— Ministro de Segunda Clase.
—Consejero.
— Primer Secretario.
— Segundo Secretario.
— tercer Secretario.
—Tercer Secretario de Cancillería.
Pata ejerce-' las funciones consulares les nrrmbros dri Servicio Diplomático, serán ñora lirados con las equivalencias siguientes: a' Cónsul General: Ministro de Primera Clase, Ministro de Segunda Clase, v Consejero.
b) Cónsul: Primer Secretario y Segundo Se. (retalio.
c) Vice.Cónsul: Tercer Secretario.
Art 7r>— Son atributos inherentes a la ca_ tcgo'Ta: lox honores, el tratamiento, las remn. *icrac»onc.s y los goces determinados por la presente Ley y los reglamentos pertinentes.
Art. 8 - > alegoría se acreditará con la Resolución Suprema que la ofroga.
Art. 9'.'— La antigüedad en la categoría se rompida, de modo exclusivo, a base de serví, ríos reales y efectivos prestados en ella, a partir dp la fecha de expedición de la Peso. luc’ón Suprema q»m la otorga o de la que pro. moriona, no reconociéndose antigüedad ante, rior
Ar! 10’— Dentro de la misma categoría, la mayor antigüedad computada en la forma des. erite rn el Artículo anterior, confiere prela.. ción sobre la menor A igual antigüedad en 7a categoría, prevalece el orden de méritos de la última promoción.
Art. 11o_ Las categorías, honores y goces oe los miembros del Servicio Diplomático cons túrnen un derecho inherente a su persona y no pueden serles retirados, salvo en los casos determinados por Ley.
CAPITULO IV
Del Cargo
Art. 129— El cargo es el desempeño de Una función real y electiva que se encomienda al miembro del Servicio Diplomático según SU categoría y de acuerdo con los respectivos Cuadros de Organización.
Art. 13— Los funcionarios de Servicio Di. plomático sentirán indistintamente en cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las Misiones Diplomáticas y en las Oficinas Consulares, conforme a la Escala de Corres, pondencias entre las categorías diplomáticas y los cargos.
Art. 14-’— Los cargos son conferidos:
a) A los Embajadores, Jefes de Misión o de
Oficina Consular, por Resolución Suprema.
b) A los demás funcionarios, por Resolución
Ministerial o Directoral, conforme al Re.
glamento de la presente Ley.
Au. lüy— El Ministerio de Relaciones Ex. tenores establecerá el Cuadro de Rotación A. nual y el Plan de Carrera del Servicio Diplo. mático. Salvo los Jefes de Misión, los funcio. parios prestarán servicios en periodos alterna, dos de 6 años en el exterior y de 3 en la Can. cillería Estos plazos podrán ser ampliados o reducidos en un año, por razones de com. probada necesidad.
Art. 16o— Jps miembros del Servicio Diplo. mático con categoría de Ministro de Primera Clase, podrán ser acreditados como Embaía, dores en el exterior cuando así lo requieran .las necesidades del Servicio Diplomático, sin que ello conlleve cambio de categoría en el Escalafón.
Art. 179— T os miembros del Servicio Diplomático no prestarán servicios en una misma dependencia de la Cancillería. Misión Diplomática u Oficina Consular, cuando tengan en. tre sí parentesco hasfa el cuarto grado de con. sanguinidad o segundo de afinidad.
Tampoco podrán hacerlo los cónyuges fun rionarios y, tn caso de nombramiemo exf*v. rior, uno de ebos deberá solicitar licencia ex. tipordinaria por Matrimonio, de conformidad con el inc. d) del Art. 6ft9. salvo que hubie1.. ren iniciado acción judicial de divorcio o de separación de cuerpo*
CAPITULO V
Del Ingreso al Servicio Diplomático
Art. 18— Sólo inglesan al Servicio Diplo. mático los peruanos de nacimiento egresados
de la Academia Diplomática, con el título pro. lesional que ésta otorga. El ingreso se efec.
tuará Única y exclusivamente con la categoría de Tercer Secretario de Cancillería.
TITULO II
Pe 1 as Situaciones en el Servicio Diplomático.
CAPITULO I De las Situaciones
Arf. 19'•*— Los miembros del Servicie' T)i. ploma tico pueden encomiarse en una de las des situaciones siguientes: rA Actividad.
b) Disponibilidad; ó
c) Retiro.
CAPITULO TI
Situación de Actividad
Art. 2(K'-— La Situación de'Actividad tiene lugar en los siguientes casos:
a) Desempeñando :argo en la Cancillería, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares
b) Desempeñando Vlisiones Especiales o ComL s iones Oficiales.
c) Destacado a reparticiones u Organismos Públicos del Eítado, diferentes de la Can_ cillería; y,
(1) Con licencia. en los casos que señala el Art.
60" de la pi cserte Ley.
CAPITULO III
(
Situación de Disponibilidad
Art 21°— Disponibilidad es la Situación del miembro del Servicio Diplomático que se encuentra temporámenle apartado de la Situación de Actividad.
Art 22— El rriembro del Servicio Diplomático en SiluaciÓT de Actividad pasará a la Situación de Disponibilidad por cualquiera de las causales siguiertes:
a) Enfermedad o incapacidad síquica o física.
b) Sanción disciplinaria.
c) Sentencia judiciai;y,
é) A su solicitud.
Art. 239— El nar a la Situación de Disponibilidad por enlemedad o incapacidad síqui. ca o física tendrá ligar cuando transcurridos 180 días desde el Jnido de la enfermedad o incapacidad, el miemb'o del Servicio Diplomático no pueda reínlegarse a su cargo no obs_ tantc que la enfermedad c incapacidad sean
curables, salvo el caso previsto en la segunda
parte del inc. a) del Art. 60.
Art. 24— El pase a la Situación de Dispo. oibilidad por sanción disciplinaria, tendrá lugar cuando la conducta del miembro del Servicio Diplomático deberá ser oído por el Con. de éste, así como sus obligaciones profesionales y tuncionales, sin perjuicio de la sanción
penal a que hubiere lugar, si el hecho que se le imputa está legalmente previsto como delito o falta. En todo caso, el miembro del Ser. vic’r Diplomático deberrá ser oído por el Consejo de Investigación que examinará las pruebas de cargo y de descargo y hará al Ministro Relaciones Exteriores la recomendación pertinente.
Asimismo, el pase a la Situación de Disponibilidad por sanción disciplinaria tendrá lugar cuando el miembro del Servicio Diploma, tico preste servicios remunerados a entidades extrañas al Sector Público Nacional, sin au. torización expresa.
Art. 25— El pase a la Situación de Dispo. oibilidad por sentencia judicial ejecutoriada o consentida, tehdrá lugar cuando ésta sancione con inhabilitación relativa como pena principal o accesoria o con pena privativa de la li. bertad y no hubiera sido otorgado el beneficio de la condena condicional.
Art. 26— Los miembros del Servido Diplomático podrán solicitar su pase a la Disponibilidad, después de haber servido como
tales durante un período igual al tiempo de formación y perfeccionamiento profesionales por cuenta del Estado.
Art. 27— Los miembros del Servicio Diplomático que pasen a la Situación de Dispo. oibilidad por sanción disciplinaria o sentencia judicial, reembolsarán al EsLado el 50% de los gastos que haya irrogado su formación y per. ícccionai Miento profesionales, siempre que no
obstante ser requeridos, no se reincorporaren a la Situación de Actividad dentro del termino previsto en el Art. 34o
Art. 2°-— La solicitud de pase a la Dispo.
oibilidad será denegada cuando quien la soli.
cita se encuentre comprendido en una de las
causa’es siguientes:
a) Estar sometido a Consejo de Investigación;
b) Tener que responder por valores del Estado.
Art. 29— Cuando el pase a la Situación
de Disponibilidad hubiere sido originado por
sanción disciplinaria o sentencia judicial, para volver a la Situación de Actividad se requiere
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.