Tipo de Norma: Ley
Número: 22300
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22300Norman funcionamiento del Organo Directivo de HIERRO - PERU
Decreto Ley N 22300EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto — Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 4’ del Decreto-Ley 21228, se dispone que, mientras se dicte la Ley Orgánica de la Empresa Minera de Hierro del Perú —HIERRO PERU— a que se refiere el Artículo 5* de la citada norma, la Dirección de la misma está a cargo de un Administrador Oficial;
Que es necesario normar el funcionamiento del Organo Directivo de HIERRO PERU, a fin de vigorizar su operativldad.
En uso de la facultades de que está investido; y,
Con el voto anrobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*. — Modifícase el artículo 4* del Decreto Ley 21228 en la forma siguiente:
"Artículo 4». — La administración estará a cargo de un Directorio, el que estará integrado por:
a) Cuatro Representantes del Ministerio de Energia y Minas;
b) Un Representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
c) Un Representante del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración; y,
d) Dos Representantes de la Comunidad Minera de Hierro Perú.
Los representantes de los Sectores mencionados serán nombrados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
Los representantes de la Comunidad Minera de Hierro Perú serán designados directamente por ésta.
El Presidente del Directorio, será nombrado por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Energía y Minas".
Artículo 2». — No podrán ser miembros del Directorio de Hierro Perú:
a) Los socios, directores, representantes, servidores y contratistas de personas naturales o jurídicas privadas dedicadas a lá actividad minera;
b) Los extranjeros;
c) Los declarados en quiebra, o los directores de personas jurídicas declaradas en quiebra;
d) Los deudores de Hierro Perú o los que tengan pleito pendiente con élla;
e) Los condenados por delito común doloso;
f) Los parientes de los miembros del Directorio hasta el • 2» grado de consanguinidad o afinidad; y,
g) Las demás personas prohibidas por Ley.
Los Directores de Hierro Perú están impedidos de ejercer actos o gestiones comerciales y a la prestación de servicios a personas naturales o jurídicas contractualmente vinculadas con Hierro Perú, y, en general no podrán tener intereses directos o Indirectos en ninguna empresa o actividad minera.
Artículo 3». — Corresponde al Directorio:
a) Establecer y dirigir la Política General de la Empresa de
conformidad con la Política del Sector y los planes del Sub-Sector Minería formulados por el Ministerio de Energía y Minas; y, "
b) Asumir la representación y funciones de Administración de la Empresa con las facultades y atribuciones señaladas en la Ley 16123, no siendo de aplicación en lo que respecta al Directorio de Hierro Perú el inciso 4» del artículo 156v de la expresada Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.