Tipo de Norma: Ley
Número: 22997
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22997DECRETO LEY No. 22997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO I
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 025—73—GU/DIRODIN del 27 de Agosto de 1973, se creó la Escuela Superior Técnica del Ejército—ESTE— con la misión de formar Oficiales en especialidades de alto nivel científico y tecnológico, para el desempeño de tareas en función de la Defensa Nacional, del Desarrollo y del Bienestar General del País;
Que por Decreto Ley 21932 se autorizó a la ESTE a otorgar, a nombre de la Nación, los títulos de Licenciados y de Maestro, equivalente a los que otorga la Universidad Peruana, de conformidad a lo establecido por el Decreto Ley No. 19326, Ley General de Educación;
Que el Decreto Ley N» 22268 introduce nuevas normas respecto a los estudios correspondientes al Segundo y Tercer Cíelo d® Educación Superior y establece nuevos Títulos y Grados no contemplados en la Ley General cié Educación;
Que por tanto es necesario autorizar al mencionado Centro da Estudios para que otorgue títulos y grados en armonía con lo establecido en el Decreto Ley No. 22268. Consiguientemente, es conveniente se sustituya su actual denominación por la de Instituto Científico y Tecnológico del Ejército (ICTE), acorde Con las normas contenidas en la Ley General de Educación y al carácter privado de los estudios que Imparte para el desarrollo del Ejército.
En USO de las facultades de que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*.— Creáse el Instituto Científico y Tecnológico del Ejército, el que Impartirá Educación Superior a nivel universitario; asumiendo a tal efecto la infraestructura y demás recursos de la Escuela Superior Técnica del Ejército, con la facultad de otorgar a nombre de la Nación Grados Académicos y Títulos Profesionales, con igual validez que los expedidos por las Universidades; sin perjuicio de la facultad que sobre el particular tienen o puedan tener otros centros de Instrucción de la Fuerza Armada.
Articulo 2».— Facúltase al Ministro de Guerra para dictar las disposiciones complementarlas que sean requeridas, para adecuar la organización, funciones y régimen de estudios da la Escuela Superior Técnica del Ejercito a los alcances de lo dispuesto etl el articulo primero, preservando el derecho adquirido por los alumnos que han Iniciado sus estudios, asi como de los egresados de la Escuela Superior Técnica del Ejército, antes de la vigencia del presente Decreto Ley.
Articulo 3’.— Derógase el Decreto Supremo No. 023—73— GU/DIRODIN de 27 de Agosto de 1273. el Decreto Ley No. 21932 y demás dispoáiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado rti la Cusa de Gobierno, en Lima, ft loa veintitrés día* del mes de Abril de mil novecientos ochenta.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTr, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encaf-gado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro í9 Industria, Comercio, Turismo e Integración. Encargado de la Certera de Economía y Finanzas.
General de División EP. RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.
General de Divlslóm EP. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente Genera! FAP. EDUARDO RIVA5PLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo,
General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior,
General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla.
Lima, 23 de Abril de 1980.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ cerrutti.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI.
General da División EP. PEDRO RICHTER PRADA.
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.