Ley Nº 23099

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23099

Tipo de Norma: Ley

Número: 23099


Visualización de la norma: Ley 23099



Descargar Ley 23099 en PDF -

documento PDF

 23099

el Departamento de Ucayali

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y finanzas.

DECRETO LEY Na 29099

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, es objetivo del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada transformar la estructura del Estado, haciéndola más dinámica y eficiente para una mejor acción de Gobierno;

Que, en consecuencia, el Gobierno Revolucionario propicia la descentralización y la desconcentración politico-administratL va del país y promueve, por lo tanto, el desarrollo económico de sus regiones;

Que las provincias de Ucayali y Coronel Portillo del departamento de Loreto, por su recursos naturales, infraestructura y el desarrollo industrial alcanzado constituyen una unidad geo-económica que es conveniente potencializar;

Que la Comisión creada por Resolución Suprema No. 0212-79-PM/ONAJ dq 23 de noviembre de 19T9, se ha pronunciado en el sentido de que debe crearse el departamento de Ucayali;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*— Créase el departamento de Ucayali cuya capital es la ciudad de Pucallpa.

Articulo 2*— El departamento de Ucayali se constituye en base a las provincias de Ucayali y Coronel Portillo.

Articulo 3*— Por Decreto Supremo se dictarán las norma* complementarias para viabilizar, en las áreas política, económi-ca y administrativa, lo dispuesto por el presente Decreto Ley.

Articulo 4»— ORDELORETO y los Titulares de los Pliego* Presupuestóles del Volumen 01, Gobierno Central que para 198® han programado y presupuestado acciones en la jurisdicción del nuevo departamento de Ucayali, continuarán ejecutándola* en tanto se dicten las normas a que se contrae el articulo an-terlor.

Dado ett la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho día* del mes de Junio de mil novecientos ochenta.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-

DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.A.P. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministra de Marina.

General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro d® Educación,

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUONA,

Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministra de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud,

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESrTO, Ministro

de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS ÜRQUIAGA,

Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ ROANA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando ge publique y cumpla.

Lima, 16 de junio de 1980,

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMtf-DEZ CERRUTTI

General de División EP. PEDRO RTCHTER PRADA Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI. Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA. General de División EP PEDRO RICHTER PRADA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos