Ley Nº 24324

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 24324

DECLARAN EL 25 DE OCTUBRE t)E CADA AÑO “DIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL”

LEY N*' 34324

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso há dado la Ley siguiente*

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:.

Artículo 1*— Declárase el 25 de Octubre de cada año “Día de los Trabajadores en Construcción Civil'’, en reconocimiento y gratitud nacional a di-phos abnegados trabajadores.

Artículo 2— Es día no laborable el día 25 de Octubre de cada año para todos los Trabajadores en Construcción Civil de la ‘ República, con goce Ú9 salario sin que afecte el salario dominical.

Artículo 3*— Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República paca su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días

del mes de Octubre de mil novecientos ochenti-Dinco.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

t>OR TANTO;

Mando sé publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenticinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE, Ministro de Trabajo y Promoción Social.

LUIS BEDOYA VELEZ, Ministro de Vivienda y Construcción.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Pre

sidente dél Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIO JAS, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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