Ley Nº 24467

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 24467

LEY No. 24467

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, hasta por la suma de Seiscientos Cincuenta Millones de Soles Oro (S/. 650*000,000) equivalente a Seiscientos Cincuenta Mil Intis (I/.650, 000) conforme al al siguiente detalle:

Artículo 2o.— Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público, a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Instituto Nacional de Desarrollo.

Articulo 3o.— En el término de cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora, Programa, Asignación Genérica y Específica y Fuente de Financia-miento del Crédito Suplementario autorizado por el artículo lo. de la presente ley, copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que señala el artículo 111o. del Decreto Legislativo No. 316.

Artículo 4o.- La presente ley entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 5 de Marzo de 1986. ALAN GARCIA PEREZ LUIS ALVA CASTRO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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