Ley Nº 24804

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Número: 24804


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 24804

DEROGA DISPOSITIVO QUE RESTABLECIO EL ESTATUTO DEL FONDO ESPECIAL DE JUBILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES

("El Peruano" 14-V-88)

LEY No. 24804

Artículo lo.- Derógase la Ley No. 24245, que restablece el régimen legal de la jubilación regulado por el Decreto Ley No. 17262.

Artículo 2o.- La presente Ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación,

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Mayo de 1988.

ALAN GARCIA PEREZ

GUILLERMO LARCO COX,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.

ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS,

Ministro de Trabajo y Promoción Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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