Ley Nº 24805

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Número: 24805


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 24805

DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL LA

PROTECCION Y LA ATENCION DE LA SALUD DEL NIÑO Y DE NECESIDAD E INTERES. REALIZAR PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LA

NIÑEZ PERUANA ("El Peruano" 23-V-88)

LEY No. 24805

Artículo lo.- Declárase de prioridad nacional la protección y la atendón de la salud del niño y de necesidad pública y de interés social la realización de programas en beneficio de la Niñez Peruana con la finalidad de reducir la mortalidad infantil en el país.

Artículo 2o.- Los Ministerios de: Salud, Educación, Justicia, Agricultura, Economía y Finanzas, Interior, Vivienda y Construcción; y los siguientes Organismos: Instituto Peruano de Seguridad Social, Corporaciones Departamentales de Desarrollo, Gobiernos Regionales o Locales, Beneficencias Públicas; así como las organizaciones populares de base. Sistema Universitario, Colegios Profesionales competentes y las demás entidades que



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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