Tipo de Norma: Ley
Número: 24947
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24947AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL
EJERCICIO FISCAL 1988
LEY No. 24947
CAPITULO I
DE LA APROBACION DE LOS NIVELES GLOBALES E INSTITUCIONALES DEL CREDITO SUPLEMENTARIO
Articulo lo.- Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el ejercicio fiscal 1988, de conformidad a la estructura y montos siguientes :
TITULO I: INGRESOS
CAPITULO I: INGRESOS DEL TESORO
PUBLICO...................... 51,174*775
CAPITULO II:................. 625’492
CAPITULO III: ENDEUDAMIENTO.. 5.540’930
TOTAL:..................... I/. 57,341* 177
TITULO II: EGRESOS
GASTO CORRIENTE.............. 27,390*258
GASTO DE CAPITAL............. 29,950*919
TOTAL:..................... I/. 57.341* 177
Articulo 2o.- La desagregación del Crédito Suplementario aprobado en el articulo precedente, se especifica a nivel de Pliegos, Unidades Presupuestarias, Asignaciones Genéricas, Proyectos de Inversión y Fuentes de Financiamiento en los anexos Nos.: 1, 2, 3, 4, 5, 6. 7, 8, 9. 10, 11, 12. 13, 14 e I-1 que forman parte de la presente Ley.
Asimismo, la estructura y montos de las Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados autónomos se detallan en los anexos Nos.: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, I - 2, 23. 24. 25. 26, 27. 28, 29, 30, 1-3, 31. 32, 33, 34, 35, 36, 37. 38, 1-4, 39. 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, e 1-5, según corresponda .
Articulo 3o.- La desagregación institucional del Crédito Suplementario por los Organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos, se aprobará por Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Asignaciones Genéricas y Especificas y Fuentes de Financiamiento, mediante resolución del titular del Pliego respectivo de conformidad con los montos autorizados en la presente Ley y dentro del término de cinco (05) di as calendario siguientes a su publicación, remitiendo copia de dicha resolución a los Organismos que señala el articulo 201o. de la Ley No. 24767.
Para el caso de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, dicha desagregación se efectuaré en base a los montos globales asignados en los Proyectos cuyo código se inicia con los dígitos 900.000; igualmente se procederá para las Universidades cuyos códigos se inicia con los dígitos 900.001.
Para el caso de Cooperación Popular, dicho organismo deberá remitir en un plazo de 15 días contados a partir de la publicación de la presente Ley, la desagregación de los Proyectos comprendidos desde los dígitos 1J1108I al 278001.
CAPITULO II
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
Articulo 4o.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para atender, en forma progresiva, el otorgamiento de la Bonificación por Función Técnica Especializada a favor de los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo No. 276 y que a la fecha de vigencia de la presente Ley no perciben dicho beneficio.
Articulo 5o.- Continúase otorgando la bonificación diferencial por riesgo a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 235-87-EF y 067-88-EF a los trabajadores del Estado que prestan servicio en el ámbito del departamento de Puno.
Articulo 6o.- Autorizase en el presente ejercicio fiscal a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Atención Primaria y Servicios Básicos de Salud, a reestructurar las escalas remunerativas del personal profesional y técnico especializado; previa opinión de la Dirección General del Presupuesto Público.
Articulo 7o.- Compréndase en el articulo 212o. de la Ley No. 24767 al personal contratado por servicios no personales que desempeñan funciones de tipo permanente al servicio del Estado.
Articulo 8o.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en los Calendarios de Compromisos y Autorizaciones de Giro incluya en forma prioritaria, de acuerdo a las posibilidades fiscales, los recursos financieros adicionales en favor de las Universidades Estatales para la atención de gastos ineludibles de bienes y servicios.
Articulo 9o.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a incluir en los Calendarios de Compromisos y Autorizaciones de Giro, los recursos necesarios para la rehabilitación y mejoramiento de las carreteras
Huánuco - Pachas - La Unión. Pachas - Mata, Tingo María - La Divisoria y la pavimentación de la vl.a de acceso de la ciudad de Huánuco, al aeropuerto, de acuerdo a los requerimientos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Departamental de Desarrollo de Huánuco respectivamente .
Articulo 10o.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a proveer, en forma prioritaria, recursos financieros hasta por un monto de setenta millones de intis (I/.70*000,000) a favor de la Corporación Departamental de Desarrollo de lea -C0RDEICA para la terminación de la electrificación de la alta y baja tensión de los Centros Poblados: La Joya Alta, La Joya Baja, San Matías, Los Flores, Aguada de Palos. La Venta, Santa Dominguita, Huarangomocho, Ocucaje, La Tin-guiña, Chanchajal la, Cachlche, Señor de Lu-ren, Lujaraja y La Esperanza, ubicados en la provincia de lea.
Articulo lio.- Los recursos considerados como reserva financiera en el Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas, para el Proyecto "Saneamiento Integral de la Provincia de Pisco" en aplicación del articulo 336o. de la Ley No. 24767, serán transferidos a la Corporación Departamental de Desarrollo de lea, para fines de su ejecución.
Articulo 12o.- Los recursos financieros considerados en el pliego del Ministerio de Energía y Minas para el Proyecto "Interconexión Eléctrica Marcona - Masca", en aplicación del articulo 336o. de la Ley No. 24767, serán transferidos a la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad -Electro SURMEDIO S.A. para los fines de su ejecución.
Articulo 13o.- Autorizase a ELECTROPERll S.A. para suscribir el Contrato Binacional de Interconexión Eléctrica Perú - Bolivia en las provincias de YUNGUYO y CHUCUITO en el departamento de Puno de conformidad al correspondiente convenio ya establecido.
Articulo 14o.- A fin de impulsar el proceso de descentralización en áreas criticas asi como facilitar el control de las acciones subversivas, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a incluir en los Calendarios de Compromisos y Autorizaciones de Giro, recursos financieros hasta por un monto de ciento ochenta millones de intis (180'000,000) en favor de la Corporación Departamental de Desarrollo de Puno, para realizar el asfaltado de los tramos carreteros Juliaca - Huancané; Juliaca - Lampa y Azán-garo - Calapuja en el departamento de Puno.
Articulo 15o.- Exceptúase a la Corporación Departamental de Desarrollo de Tumbes de las limitaciones establecidas por el artículo 106o. de la Ley No. 24767 y autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a incluir en los Calendarios de Compromisos y Autorizaciones de. Giro, recursos financieros hasta por la suma de seis millones de intis (I/.6'000,000) para cubrir demandas adicionales en la ejecución de la obra "Construcción Dique de Control altura Río Viejo".
Articula 16o.- Exceptúase a la Corporación Departamental de Desarrollo de Ancash de las limitaciones establecidas por el articulo 106o. de la Ley No. 24767 y autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a incluir en los Calendarios de Compromisos y Autorizaciones de Giro recursos financieros hasta por la suma de veintiún millones de intis (1/.21'000,000) para cubrir demandas adicionales de acciones de reforzamiento institucional.
Articulo 17o.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a incluir en los Calendarios de Compromisos y Autorizaciones de Giro, recursos financieros a favor del Proyecto Especial CHAV1M0CH1C, hasta por un monto de diecisiete mil setecientos veintiséis millones ciento cuarenta y dos mil intis (I/.17,726*142,00), desagregados en diez mil quinientos treintisiete millones trescientos dos rail intis (I/.10.-537' 302.000) por la fuente de financ-iamiento de Ingresos por Transferencias del Tesoro Público y siete mil ciento ochenta y ocho millones ochocientos cuarenta rail intis (1/.7,188*840,000) por Endeudamiento Externo .
Asimismo, autorizase a dicho Ministerio a incluir en los Calendarios de Compromisos y Autorizaciones de Giro, recursos financieros a favor del Proyecto Especial CHINECAS. hasta por un monto de un rail ochocientos millones de intis (I/.1,800*000.00),
Artículo 18o.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una transferencia de partida en favor del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Propiedad
Social -S1NADEPS, organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, hasta por el monto de veinticinco millones de intis (I/.25'000,000.00) de los
cuales ocho millones cuatrocientos veinticuatro mil intis U/.8*424,000.00) se aplicarán a los devengados correspondientes al Primer Trimestre de 1988 y el saldo a los requerimientos operativos del Segundo Trimestre del año en curso.
Articulo 19o.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una ampliación de partida al Fondo Nacional de Propiedad Social -F0NAPS, por el monto de noventa y ocho millones de intis (1/.98*000,000.00), de los cuales veinticuatro millones de intis (I/.24’000,000.00), se aplicarán a su presupuesto operativo y el saldo a su presupuesto financiero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.