Tipo de Norma: Ley
Número: 24948
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24948PRESARIAL DEL
APRUEBA LEY DE LA ACTIVIDADESTADOLEY No. 24948
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS.
Articulo lo.- La presente Ley regula la Actividad Empresarial del Estado, en lo relativo a su objetivo, ámbito, organización, funcionamiento, régimen económico-financiero, régimen laboral, evaluación y relaciones con los diversos niveles de gobierno y sistemas administrativos.
Articulo 2o.- El Estado ejerce la Actividad Empresarial . del Estado guiado por los siguientes principios:
a) Fortalecer el pluralismo económico.
b) Garantizar la racional explotación de los recursos renovables y no renovables, asegurar el equilibrio ecológico y preservar el medio ambiente.
c) Garantizar una adecuada articulación sectorial y regional del aparato productivo.
d) Propiciar la reconversión del aparato productivo, asimilando y adaptando nuevas tecnologías.
e) Regular el abastecimiento interno y neutralizar las prácticas inconvenientes de empresas que ocupan una posición dominante en el mercado.
f) Fortalecer la capacidad de negociación concentrando capacidades de compraventa internacionales.
g) Promover, el ahorro interno y garantizar la asignación de los recursos financieros en función de los planes nacionales de desarrollo.
h) Garantizar y promover la prestación de servicios orientados a mejorar la calidad de vida de la población.
i) Fortalecer y afianzar la seguridad nacional.
Articulo 3o.- Créase la Corporación Nacional Financiera -CONAFI como organismo rector central de las Empresas Financieras
del Estado dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso dentro de ios 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, el proyecto de Ley que norme la organización y funciones de la Corporación Nacional Financiera.
CAPITULO II
AMBITO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
Articulo 4o.- La Actividad Empresarial del Estado se desarrolla en los siguientes campos:
a) En la exploración, extracción, transformación y comercialización de los recursos naturales estratégicos cuando se requiera de grandes inversiones o de garantizar la racional explotación o renovación de los recursos ;
b) En la producción de bienes y servicios vinculados directamente a la defensa nacional y otros de gravitación determinante en actividades económicas estratégicas para el desarrollo del nivel nacional y regional;
c) En la provisión de servicios públicos y culturales;
d) En la comercialización de alimentos básicos para el consumo popular, cuando sea necesaria para su regulación de precios y/o abastecimiento en el mercado;
e) En la actividad financiera y de seguros ;
f) Comercio exterior de bienes y servicios de gran significación económica; y,
g) Consultoria e ingeniería de alta ex-pecialización.
Todo lo anterior no implica la reserva exclusiva de actividades económicas en su favor, salvo que se señale expresamente por ley.
CAPITULO III
FORMAS EMPRESARIALES EN QUE ACTUA
EL ESTADO
Articulo 5o.- El Estado actúa en el ámbito empresarial bajo las siguientes formas:
-Empresas de derecho público;
-Empresas del Estado de derecho privado;
-Empresas de economía mixta; y,
-Accionariado del Estado.
Articulo 6o.- Son empresas de Derecho Público las que se crean por ley y gozan de atributos propios de la Administración Pública.
Articulo 7o.- Son empresas de Derecho Privado las constituidas originalmente o reorganizadas como sociedad anónima de acuerdo a ley. cuyo capital pertenece totalmente al Estado.
Articulo 8o.- Las Empresas de Economía Mixta son personas jurídicas de derecho privado, en las cuales el Estado participa asociados con terceros en los capitales y en la dirección de la sociedad; el Estado tiene directa o indirectamente una participación accionaria mayoritaria que le garantiza el control de las decisiones de toda Indole en los órganos de gobierno de la sociedad.
Articulo 9o.- El Accionariado del Estado está constituido por la participación minoritaria del Estado en personas jurídicas de derecho privado diferentes a las mencionadas en los artículos 7o. y 8o, de la presente Ley. Para que dicho accionariado sea calificado como de "Accionariado del Estado" se requiere que las aciones sean de propiedad directa de un organismo estatal o cualesquiera de las empresas mencionadas en los artículos 6o., 7o. y 8o.
La participación del Estado bajo esta modalidad no califica a la empresa como "Empresa del Estado" y en consecuencia no está sujeta a lo dispuesto en la presente Ley.
La participación estatal está sujeta a evaluación antes y después de la inversión.
En cualquier caso se requiere autorización previa de CONADE o de sus Conjuntos Empresariales.
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TITULO II
SISTEMA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
CAPITULO 1
DEL CONSEJO DE MINISTROS
Articulo 10o.- El Consejo de Ministros aprueba el Plan de la Actividad Empresarial del Estado. Define las prelaciones intersectoriales en la asignación de recursos, asi como las transferencias y aportes de recursos del Gobierno Central al Sistema Empresarial del Estado.
Articulo lio.- El Consejo de Ministros conoce, revisa, aprueba o rechaza los informes de evaluación de la gestión empresarial
que efectúan CONADE y CONAFI.
CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS RECTORES - CENTRALES
Articulo 12o.- Sin perjuicio de las funciones y atribuciones conferidas por los diferentes dispositivos legales vigentes, son funciones principales de CONADE:
a) Ejercer directamente en representan-ción del Estado o indirectamente a través de los Conjuntos Empresariales, la propiedad de las acciones representativas del capital social de las Empresas Estatales de nivel nacional en las que éste participa, con las limitaciones y atribuciones que se determinan en la presente Ley;
b) Cumplir con lo que fija esta Ley en los ámbitos de planeamiento, presupuesto, recursos financieros, supervisión y evaluación, control de gestión, desarrollo organizativo y recursos humanos de la Actividad Empresarial del Estado;
c) Opinar sobre la creación de Empresas Regionales previa coordinación con los gobiernos regionales, conforme al articulo 39o. de la Ley de Bases de la Regionaliza-ción;
d) Elaborar con la participación de los Conjuntos Empresariales de las Empresas del Estado de nivel nacional el Plan de la Actividad Empresarial del Estado en concordancia con los Planes Nacionales de Desarrollo para ser presentado al Consejo de Ministros;
e) Aprobar los estados financieros y las memorias anuales de los Conjuntos Empresariales y de las empresas de nivel nacional que no forman parte de los conjuntos;
í) Proponer al Comité Directivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, la aplicación de las utilidades distribuibles de las empresas de nivel nacional y de ac-cionariado del Estado;
g) Dictar normas técnicas de evaluación y control, de gestión, administración y de resultados de la Actividad Empresarial del Estado;
h) Elaborar informes de evaluación de la gestión de la Actividad Empresarial del Estado a ser presentado al Consejo de Ministros ;
i) Formar conjuntos empresariales y reestructurar la titulación de las acciones de la propiedad del Estado cuando sea pertinente;
j) Velar que el sistema de la Actividad Empresarial del Estado tienda a ser autofi-nanciado y genere excedentes económicos suficientes para asegurar su permanente desarrollo acorde con las necesidades del país;
k) Dirigir el proceso de elaboración del presupuesto de las empresas del Estado.
Artículo 13o.~ CONADE vela por el logro de los objetivos y metas establecidos en el Plan de la Actividad Empresarial del Estado, y por una gestión eficiente en las Empresas del Estado.
Articulo 14o.- El Ministro de la Presidencia nombra a los directores de los Conjuntos Empresariales y de las Empresas del Estado de nivel nacional que no conformen Conjuntos, a propuesta de CONADE.
Articulo 15o.-'La conducción de FONAFE está a cargo de un Comité Directivo presidido por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por el Ministro de la Presidencia, el Jefe del Instituto Nacional de Planificación. el Presidente de CONADE y el Presidente de CONAFI.
Las transferencias presupuéstales que el Estado efectúa a las empresas en que participa, se hacen a través del FONAFE. CONADE administra el FONAFE.
CAPITULO III
DE LOS CONJUNTOS EMPRESARIALES DE LA ACTIVIDAD NO FINANCIERA DEL ESTADO
Articulo 16o.- La Actividad Empresarial del Estado se desarrolla a través de Conjuntos Empresariales y de Empresas que no conforman Conjuntos. Los Conjuntos Empresariales son personas jurídicas, de derecho público o privado, constituidos para el planeamiento, dirección y evaluación de las empresas de nivel nacional, que realizan actividades, económicas o sociales similares, complementarias o de propósito común.
Cada Conjunto Empresarial está integrado por una Empresa Matriz con personería jurídica de derecho público o privado, y el correspondiente grupo de empresas, sus filiales y subsidiarias.
Articulo 17o.- Para la constitución y formulación de un Conjunto Empresarial, se efectuarán las modificaciones necesarias en la titulación de las acciones de propiedad del Estado, estatutos y normas legales de creación de las empresas que conforman el Conjunto. Estas modificaciones se establecen expresamente en las normas pertinentes a las que se refiere el articulo 20o.
Articulo 18o.- Los Conjuntos Empresariales tienen los siguientes propósitos:
a) Concertar programas estratégicos de inversión, producción, productividad, adquisición y comercialización a fin de elevar al máximo el beneficio del grupo de empresas.
b) Mejorar el uso integrado o mancomunado de la capacidad gerencial y de los recursos financieros, materiales y tecnológicos de las empresas del Estado; flexibilizar su utilización y rotación dentro del Conjunto Empresarial;
c) Evitar la duplicación de esfuerzos entre empresas en el desarrollo de proyectos tecnológicos y de investigación y en el desarrollo de procesos productivos y de comercialización;
d) Desarrollar los mecanismos y sistemas de información para el seguimiento y evaluación del desempeño del grupo de empresas y proponer las reformas necesarias para mejorar la eficiencia operacional del mismo;
e) Integrar políticas y programas de capacitación y entrenamiento de los cuadros gerenciales y laborales de las empresas.
Articulo I9o.- Las Empresas integrantes de los Conjuntos Empresariales, son operativamente autónomas y responsables de la pía-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.