Ley Nº 25066

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 25066

AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1989 í"El Peruano" 23-VI-89)

LEY No. 25066

Articulo lo.- Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el ejercicio fiscal 1989, de conformidad a la estructura y montos siguientes :

(Miles de Intis)

TITULO I: Ingreso-CAPITULO I

Ingresos del Tesoro Público. 1**817,813 ’ 568 CAPITULO II

Ingresos Propios............ 35.824*073

CAPITULO III:

%

Endeudamiento............... 187,665*207

CAPITULO IV:

Ingresos por Transferencias (Donaciones)................

TOTAL: I/. 2**041 , 302* 848

TITULO II: Egresos

Gastos Corrientes........... 1**245,599* 389

Gastos de Capital........... 795,703'459

TOTAL I/.2H04I,302*848

Articulo 2o.- La desagregación del Crédito Suplementario aprobado en el articulo precedente, se especifica a nivel de Pliegos. Programas Presupuestarios. Asignaciones Genéricas, Proyectos de Inversión y Fuentes de Finaneiamiento en los anexos Nos. I, 2,

3, 4. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12. 13, 14 e 1-1 que forman parte de la presente Ley.

Asimismo, la estructura y montos de las Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos se detallan en los anexos Nos. 15. 16, 17. 18. 19, 20. 21. 22, T-2, 23. 24. 25, 26. 27, 28. 29. 30. 1-3, 31. 32. 33. 34. 35, 36, 37. 38, 1-4, 39, 40, 41. 42. 43. 44, 45, 46. 47, 48, 49, 50. 51, 52, e 1-5, según corresponda.

Articulo 3o.- La desagregación institucional del Crédito Suplementario por los Organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos , se aprobarán por Programas, Subprogramas, Asignaciones Genéricas y Especificas y Fuentes de Financiamiento, mediante resolución del Titular del Pliego respectivo de conformidad con los montos autorizados en la presente Ley y dentro del término de los cinco (05) dias calendario siguientes a su publicación remitiendo copia de dicha resolución a los Organismos que señala el articulo 197o. de la Ley No. 24977.

Para el caso de las Universidades y Corporaciones Departamentales de Desarrollo, dicha desagregación se efectuará en base a los montos globales asignados en los proyectos 800.001.

Articulo 4o.- La bonificación por concepto de indemnización excepcional otorgada por el Decreto Supremo No. 051-88-PCM se calculará considerando el 20% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria que se apruebe mensualmente, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 3o. del Decreto Legislativo No. 510. Los casos anteriores no atendidos a la vigencia de la presente Ley, tendrán en consideración el valor de la Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el mes de Hayo del presente año en el porcentaje antes señalado.

Las pensiones de gracia que se otorguen considerarán como referencia el Ingreso Hi-nimo Legal.

Articulo 5o.- Autorizase a la Dirección General del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a calendari-zar y girar los recursos financieros necesarios con cargo al Tesoro Público que requiera el Ministerio de Relaciones Exteriores para la atención de pagos que como aportes le corresponde efectuar al país, al Fondo Común Productos Básicos.

La ejecución de gastos a que se refieren dichos pagos serán regularizados al cierre del ejercicio presupuestario en vigencia.

Articulo 6o.- Compréndase en los alcances del articulo 4o. de la Ley No. 25015 al personal civil administrativo del Programa 02 del Pliego 01 Presidencia del Consejo de

Ministros, a partir del lo. de abril de 1989.

Articulo 7o.- Autorizase a los Municipios Distritales de Tambo (provincia de La Mar), San Juan Bautista (provincia de Hua-manga) y Ocros (provincia de Huamanga) del departamento de Ayacucho a utilizar en la adquisición de otros bienes de capital y/o la ejecución de proyectos de inversión, los recursos inicialmente otorgados para la adquisición de volquetes, en el ejercicio fiscal de 1988. Asimismo, a la Municipalidad Provincial de San Martín del departamento de San Martín, para la reparación de volquetes.

Articulo 8o.- El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita en el departamento de Piura, construido con donación del Gobierno del Japón, funcionará como un Organismo Público Descentralizado cjI Sector Pesquería, con autonomía administrativa, económica, técnica y académica, el que queda exceptuado de los incisos a), b) y c) del articulo 65o. de la Ley No. 24977, hasta el limite de la asignación presupuestal aprobada para tal finalidad por la presente Ley.

El Poder Ejecutivo en el plazo de (45) cuarenta y cinco dias contados a partir de la fecha de publicación de la presénte Ley. aprobará por decreto supremo, los estatutos y reglamentos del indicado Centro de Entrenamiento Pesquero (C.E.P.)

Articulo 9o - Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, y en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario a partir de la publicación de la presente Ley, apruebe las transferencias de saldos presupuéstales al 30 de junio de 1988 de los Pliegos del Sector Agricultura por adecuación de la nueva Estructura Orgánica y Programática del Sector Agrario dispuesta por el Decreto Legislativo No. 424.

Articulo 10o.- Precisase la denominación de los nombres de los siguientes proyectos a cargo del INADE, aprobados mediante Ley No. 24977, cora o se indica a continuación:

a) Programa: "Desarrollo Selva Central*'

b) Subprograma: "Plan Director para la solución hidrica de Tacna y Moquegua".

Articulo lio.- Autorizase a la Dirección General del Presupuesto Público y a- la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a reestructurar el Calendario de Compromisos y Autorizaciones de Giro, respectivamente. del Pliego Ministerio del Interior correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 1988.

Articulo 12o.- Exceptúase al Ministerio de Economía y Finanzas de las prohibiciones establecidas en el articulo 65o., incisos a) y b), de la Ley No. 24977 para acciones de personal orientadas a las áeas de Fiscalización Tributaria y Administración Presupues-tarja, asi como también del articulo 66o., inciso a), de la citada Ley para celebrar contratos de servicios no personales, orientados a acciones de seguridad y otros de naturaleza indispensable para el funcionamiento institucional. Asimismo exceptúase al citado Ministerio de los alcances del articulo 2o. de la antes mencionada Ley. a fin de posibilitar la implementación de maquinarias, equipos de impresión y procesamiento automático de datos que requiera dicho Ministerio .

Las Direcciones Generales de Presupuesto Público y del Tesoro Público considerarán en los Calendarios de Compromisos y Autorizaciones de Giro, los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines señalados en el presente articulo.

Articulo 13o.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores la utilización directa en el exterior en moneda extranjera de parte de sus ingresos propios, para los fines establecidos en el articuo 208o. de la Ley No. 24767 y en sus modificatorias.

Mediante decreto supremo el Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el pre-

m

sente articulo dentro de los treinta (30) días calendario .siguientes a la publicación de la presente Ley.

Asimismo, autorizase al mencionado Ministerio a utilizar la mayor captación de los citados ingresos destinados a los fines antes señalados.

En los proyectos de Ley de Crédito Suplementario que el Poder Ejecutivo remita al Congreso de la República, se propondrá la regularización presupuestal correspondiente.

Articulo 14o.- Autorizase en via de re-gularización un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, para el ejercicio fiscal de 1988, de conformidad a la Estructura y montos siguientes:

I/.

Título I: Ingresos Capitulo I: Ingresos del Tesoro Público................. 70,000'000.

Capitulo II: Ingresos Propios 805'662.182

TOTAL........................ 70,805’662,182

Titulo II: Egresos Sector 12: Economía y Finanzas

Pliego 01: Ministerio de Economía y Finanzas Unidad

Presupuestaria 002: Hacienda.

Entidad Ejecutora 002: Crédito Público.

Asignaciones Genéricas

06.00 Intereses y Comisiones.......................... 20.000’000,000

12.00 Amortización de la

Deuda........................ 50,000’000,000

70.000’000,000

Sector 14: Salud

Pliego 01: Ministerio de

Salud

Asignaciones Genéricas

02.00 Bienes................. 114’042,245

03.00 Servicios.............. 20*829,912

08.00 Obras.................. 620,000

13.00 Gastos de Desarrollo... 3*467,323

14.00 Bienes de Capital No

Ligados a Proyectos de Inversión...................... 10'317,702

149*277.181

Sector 16: Agricultura Pliego 01: Ministerio de Agricultura.

Asignaciones Genéricas

01.00 Remuneraciones......... 9*090,000

02.00 Bienes................. 19*138,000

03.00 Servicios............... 23*850,000

04.00 Transferencias Corrientes ......................... 532*773.00

07.00 Estudios .............. 22*500.00

08.00 Obras.................. 27*000,000

13.00 Gastos de Desarrollo... 21*101,000

14.00 Bienes de Capital No

Ligados a Proyectos de Inversión...................... 933,000

656*385,000

TOTAL........................ 70,805'662,182

Articulo 15o.- Exceptúase a las Universidades Nacionales de Ingeniería y Agraria de lo dispuesto por el articulo 66o., inciso a), de la Ley No. 24977, para el desarrollo de los cursos "Maestría en Planificación Nacional" y "Desarrollo y Planificación Regional" que ejecutarán dichas Universidades dentro del marco estipulado en el convenio a suscribirse con el Instituto Nacional de Planificación.

Articulo 16o.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a destinar, con cargo a los recursos financieros previstos en dicho Ministerio, Programa 02 Hacienda, Asignación Genérica 11.00 Transferencias de Capital la cantidad de I/. 824*000,000 en favor del Proyecto de Sobrevivencia Infantil del Ministerio de Salud para la adquisición de medicinas, materiales médicos, combustibles y otras asignaciones inherentes al cumplimiento de metas de dicho proyecto.

Dicha asignación de recursos está autorizada con arreglo a lo dispuesto por el articulo 195o. de la Ley No. 24977.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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