Tipo de Norma: Ley
Número: 25307
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en los siguientes aspectos: nutrición, salud, modificacióir'de los hábitos alimentarios, crianza de animales, huertos, bio*« huertos, protección del medio ambiente, siempre qúc dichas actividades se realicen por solicitud expresa de las organizaciones y respetando sus planes de trabajo
102-12-91.- Ley No. 25307’- Declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestiona-rios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario (02-15-91)
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POR CUANTO:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
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Artículo lo.-En concordancia con lo dispuesto en el
artículo 2o., numeral 16, y en el artículo 3o. de la Constitución Política, declárase de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles
y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al; servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos.
Artículo 2o.- Las Organizaciones Sociales de Báse’, tienen existencia legal y personería jurídica. Para ser reconocí-; das como tales basta con su inscripción en los Registros* Públicos Regionales. Estos registros, abrirán un libro espe-cial de Organizaciones Sociales de Base.
Artículo 3o.- Las Organizaciones Sociales dé Base inscritas en los Registros de los Oobiemos Locales, en virtud de normas de carácter provincial o distrital, podrán conva-* lidar esta inscripción ante el Registro Público Regional, con el sólo mérito de la respectiva resolución municipal qucf declare el registro.
Artículo 4o.- Las Organizaciones Sociales de Básé'qüe* carezcan de registro municipal oque no se hubiesen inscrito en los Registros Públicos Regionales, podrán inscribirse en los Registros Provinciales, que abrirán los Programas de Compensación Social y similares.
r, Artículo 5o.- Asimismo, se reconoce a las Organizaciones Sociales de segundo o más niveles que coordinan o centralizan la labor de las Organizaciones Sociales de Base;
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Artículo 6o.- Las Organizaciones Sociales de Base con derecho a participar de los Programas de Compensación Social y similares cumplirán los siguientes requisitos:!
1. Que las integrantes habiten en áreas urbano-marginales o en zonas rurales deprimidas,
2. Que soliciten su inscripción para'intervehír en los programas de compensación social y similares/
Artículo 7o.- Créase-el programa de apoyo a la labor ALIMENTARIA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE Ó ASE Este programa tiene los siguientes fines:
'■ 1. Atención a la necesidad de alimentación de la población de menores recursos económicos, mediante el suministro de alimentos a las Organizaciones Sociales de Base anunciadas en el artículo lo. Este suministro de alimentos lo hace eí Estado a título de donación y cubre no menos del 65% de la ración diaria per cápila ofrecida por dichas orga¿ nizaciones a sus beneficiarios, -
El suministro de alimentos, preferentemente de origen nacional, se realiza a la Canasta Integral de Alimentos aprobada por cada región de la República,
\ ■ 2. Promoción de la experiencia de. autogéaeración :"dév ingresos que contribuyan a! fortalecimiento económico de: las Organizaciones Sociales señaladas en el artículo los
3. Realización de aclividadesBe’edu^ación y capacitación'
Artículo 8o.. El PROGRAMA DE APOYOLA ÍA LáBORAÜí’ MENTARIA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE, esta*
■ rá a cargo de un Comité de Gestión, el mismo que está' constituido por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labor alimentaria,^un representante del Ministerio de Agricultura y un ¿representante] del Gobierno Local correspondiente; El President¿del Co»; mité de Gestión es elegido por sus miembros;erifvbtac¡óa democrática.
yrV Artículo 9o.- Laparticipación'de las Organizaciones So«^ cíales de Base en el programa creado por esta Ley seda tanto en la ejecución de sus fines, como en el control y fiscalización del cumplimiento de los mismos y'del programa en su conjunto.
Artículo 1 tk).yCréase^elTóndo Progricní’dc'Xpoyb1*!* Labor Alimentaria de lai Organización®* Soclalea de Bate, él mismÓ.quG está
formado pon *
1. Aportes del TesioW PúblicÓ^qú^^óiwiPán^ná Ley Anual del Presupuesto de la República;
2. Los recursos aportados por.los Gobiernos Regionales o Locales/,.
3. Las contribuciones que pudiera recibir déToeTconvej ritos nacionales o internacionales, a título gratuito u one*o;
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4t IAs donaciones éndinc'roo en especie,
5. Los Intereses que devenguen los depósitos déí;Fóridó^
El Fondo proveerá de recursos a cadá Comité de Gestión a fin de que ejecute las acciones previstas en su jurisdicción,
Artículo lio.-Cada .Comité, de Gestióry fQrmúlarájSu plan de acción cada, ahoya fin de establecer él monto total de recursos necesariosp^rala ejecución del programa.1.Di¿ chos planes serán, re mil id os a los' Gobiernos Regionales respectivos, a fin de consegulr aprobaclón de los presupuestos correspondientes.;
Artículo 12o.- Los Comités de Gestión y las empresas comercializadoras del Estado creadas o por crearse, establecerán relación directa a fin de cumplir los fines señalados en el artículo 8o. Para dicho efecto celebrarán Convenios de Suministro de Alimentos, en base a la Canasta integral de Alimentos aprobados para cada región.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el término de los sesenta días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo cumplirá con aprobar el reglamento correspondiente.
SEGUNDA.- En tanto se establecen los Comités de Gestión en cada ámbito municipal, el programa creado por esta Ley comenzará a ejecutarse en el presente año a nivel de Lima Metropolitana y en las Zonas de Pobreza Crítica.
Para dicho efecto se instalará un Comité de Gestión Transitorio, conformado por el representante, del Sector Agricultura y los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, el mismo que aprobará el plan de acción respectivo y remitirá el presupuesto correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que efectúe la transferencia de recursos necesarios al Fondo creado por la presente Ley.
TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo Adicional.- El Comité de Gestión Transitorio en relación a Lima, comprenderá el respectivo departamento y la Provincia Constitucional del Callao.
POR TANT O:
Mando se publique y cumpla. *
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
„JUAN CARLOS HURTADO MILLER,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.