Ley Nº 25333

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 25333

Están comprendidos dentro de los alcances del inciso a) del Art. 9 del Decreto Legislativo N« 276, los profesionales titulares en los Inst titutos Superiores Tecnológicos

LEY N 25333

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

El Congreso de la República del Perú; Ha dado la Ley siguiente:

Artículo I— Están comprendidos dentro do los alcances del inciso a) del Artículo 8 del Decreto Legislativo N* 270, los profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos.

Articulo 2— Los profesionales a que se refiere el Articulo 1 de la presente Ley, accederán ai nivel de profesionales “B”, de conformidad con el Artículo 19 del Decreto Supremo N 057—86—PCM.

Artículo 3— Esta ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en* Lima, a los tres días del mes de junio de novecientos noventa y uno.

MAXIMO SAN ROMAN CACERES, Presidente del Senado.

VICTOR PAREDES GUERRA, Presidente de la Cámara de Diputados.

VICTOR ARROYO CUYUBAMBA, Senador Primer Secretario.

ROBERTO MOISES MIRANDA MORENO, Di. putado Primer Secretario.

Ai Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República.

OSCAR DE LA PUENTE RAYGAjpA, Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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