Tipo de Norma: Ley
Número: 2548
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02548LEY N.° 2548 Creando el distrito “El Ingenio” en la provincia
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la le_v siguiente:
Artículo l.°— Créase en la provifl'
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yos límites serán: por el Norte, los cerros y pampas de Palpa en la llamada Cruz Negra; por el Sur, los cerros y pampa5 de Nazca en la mitad de la pampa de Cinco Cruces; por el Este, el distrito de Otoca de la provincia de Lucanas; por el Oeste y S. 0M pampas sin nombre y el mar en la caleta de Santa Ana.
Artículo 2 9—La capital de “El Ingenio” será el pueblo del mismo nombre y formarán parte del distrito los caseríos y haciendas siguientes, que antes pertenecían á Nazca: Totorallo, ( ansa, Concha, Hualpoca, Mongo, Caracote, Bo-crotava. Cabella, Macamaca. .^an Cabio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.