Tipo de Norma: Ley
Número: 25762
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25762Promulgan la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
DECUETO LEY N" 257G2
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno do Emergencia y Reconstrucción Nocional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE
EDUCACION
TITULO I
V’ L AMBITO DE APLICACION
Artículo 11-.- Lo presento Ley determina el ámbito y la conformación del Sector Educación; la finalidad, atribución y estructuración básica del Ministerio de Educación y la finalidad de los organismos públicos descent ralizados correspondientes.
Artículo 2”.- El ámbito del Sector Educación comprende las acciones y los servicios que en materia ae educación, cultura, deporte y recreación se ofrecen en el territorio nacional.
TITULO II
CONFORMACION Y COMPETENCIA
Artículo 3%- El Sector Educación está conformado por el Ministerio de Educación, que es el órgano central y rector y por sus diversos organismos públicos descent i atizados.
CAPITULO I
DEL MINISTERIO DE EDUCACION, SUS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo El Ministerio de Educación formula las políticos nacionales en materia de educación, cultura, deporte v recreación, en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia.
El Ministerio de Educación centraliza las actividades uue corresponden a las políticas n su cargo y ejecuta las acciones que son de su competencia.
En lo que corresponda, el Ministerio de Educación mantendrá coordinación permanente con las autoridades regionales y municipales.
Artículo 5-.- Son atribuciones del Ministerio de Educación:
a) formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, y supervisar su cumplimiento;
b) formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación;
c) supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normatívidad y actividades en materia de educación, cultura, deporto y recreación;
d) orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordi naciones que al efecto
pudieran ser convivientes y necesarias;
* • • •
e) desarrollar políticas que promuevan la capacitación, profesionalización y perfeccionamiento del Magisterio;
1) promover la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en el área de su competencia;
g) promover la participación de la comunidad en la gestión y el desarrollo educativo, estableciendo al efecto los mecanismos apropiados; y,
h) efectuar las coordinaciones <}ue se requieran para el mejor funcionamiento del sistema educativo nacional.
Artículo (FEl Ministerio de Educación cuenta con la siguiente estructuro orgánica:
a) Al! n Dirección
- Ministro
- Viceministro
- Secretaría General
b) Orpnnos Consultivos
- Consejo Nacional de Educación
- Comités Técnicos
c) Organos de Asesora miento
- Oficina de Asesoría Jurídica
- Oficina de Defensa Nacional
- Oficina de Desarrollo Técnico
- Oficina de Cooperación Técnica
d) Organo de Apoyo
- Oficina de Administración
e) Organo de Control
- Inspectoría General
D Organos de Línea
- Dirección Nacional de Tecnología Educativa
Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación Educativa
Dirección Nacional de Promoción. Participación y Desarrollo Educativo Dirección Nacional de Investigación Educativa y Capacitación Docente
g) Organos de Ejecución
- No Descooccntrados
- Instituto Nacional de Teleducación
- Dcsconcentindos
- Delegaciones de Educación
Artículo 7V La Dirección Nacional de Tecnología Educativa es el órgano de línen del Ministerio de Educación encargado de formular y normar las es-truct uras curricularcs para coda uno de los niveles y modalidades dd sistema educativo nacional.
Artículo 8V La Dirección Nacional de Supervisión v Evaluación Educativa es el órgano de Línea del Ministerio de Educación encargado do normar la supervisión y evaluación del servicio educativo y el logro de los objetivos de los planes y programas de la educación nacional respectivamente.
Articulo 9".- La Dirección Nacional do Promoción, Participación y Desarrollo Educativo es el órgano de línea del Ministerio de Educación encargado de promover, normar y coordinar la participación de la comunidad organizada en la gestión del servicio educativo y en la ejecución de programas no formales de desarrollo comunal.
Artículo 10”.- La Dirección Nacional de Investigación Educativa y Participación Docente es el órgano de línea del Ministerio de Educación encargado de promover, normar, ejecutar y evaluar investigaciones de carácter nacional, y desarrollar programas de participación docente.
Artículo 11.- La organización del Ministerio de Educación y sus posteriores modificaciones serán aprobadas, a partir de la estructura básica señaladu en el artículo anterior, por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
CAPITULO IIDE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL SECTORArtículo 12V Los organismos públicos descentralizados del Sector son:1. Instituto Nacional de Cultura
2. Instituto Peruano de Deporte
3. Biblioteca Nacionald. Consejo Nacional do Ciencia y Tecnología
5. Instituto Geofísico del Perú
(j. Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo.
Artículo 139.- El Instituto Nacional de Cultura tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en ef campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nación.
El Instituto Nacional de Cultura es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Museos y, como tal le compete promover la integración, fomento, apoyo, desarrollo y difusión de las diversas ninni-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.