Ley Nº 26123

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 26123

Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú

DKCItETO I,E Y N* 20 J 23

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno ele Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio riel Consejo de Ministros; Un rindo el Decreto Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DK

REBERVA DEL PERU

TITULO1

NATURALE7A, FINALIDAD, CAPITAL

Y DOMICI LIO

Artículo 1Q.~ E! Banco Central de Reserva del Peni es persona jur ídica de derecho público, con auto-nomín en ol morco do esto Ley Tiene patrimonio propio y duración indefinida.

Coda vez que en cota Ley no vine la expresión Banco, se entenderó que se aludo ni Banco Central do Reser va del Perú.

Artículo 2VLn finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria.

Bus funciones son regularla cantidad de dineto, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedase informar sobre las finanzas nacionales.

Artículo ÍIVEI Banco en el ejercicio de su autonomía y en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se r ige exclusivamente por las normas de esta Ley y sus Estatutos.

ArlíailoáVLns disposiciones que emita el Banco

en el ejercicio de sus (unciones son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, nsí como para los demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda.

Las disposiciones de carácter general que al amparo de la présenle ley estableco el Banco se denominan Circularos y son publicadas en el Diario Oficial*

Artículo 5VEI capital autorizado del Banco es de S/. 50’(l()0,000 (Cincuenta Millonea y 00/100 Nuevos Soles) suscrito y pagado por el Estado. No se emitirá acciones, constando su valor sólo en la Cuenta Capital.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá reajustar el capital del Banco.

Las sucursales (pie se establezcan no requerirán de capital propio.

Artículo ÍU-El Banco debe constituir las reservas que señala la presente Ley.

Artículo 7V El Banco tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad do. Lima y puede estaídecer sucursales, agencias u otras oficinas en los lugares do la República donde lo juzgue conveniente,

TÍTUIiO II

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Capítulo Primero Directorio

Artículo 8°.- El Directorio es lo más alta autoridad institucional. Le corresponde determinar las

políticas a seguir para la consecución de la finalidad del Banco y es responsable de la dirección general de las actividades de este.

Artículo íP.-El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros.

El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente del Banco. El Congreso ratifica a éste, y Resigna a los tres restantes.

Los Directores del Banco son nombrados por un período de cinco años. No representan a entidad ni interés particular alguno. El Congreso puedo removerlos por falta grave.

Artículo lOV El Directorio se renovará a partir del 28 de Julio del año en que baya elecciones generales y necesariamente dentro de los treinta primeros días de iniciada la primera legislatura ordinaria. Este niazo rige tonto para la designación y ratificación del Presidente del Banco como para la designación del resto de Directores.

Artículo 11°.-1 .os Directores deben ser peruanos, tener reconocida solvencia moral y poseer amplia competencia y experiencia en economía y finanzas*

No representan a entidad o interés particular alguno

b.

c.

d.

e.

y mi voto debe tener en cuenta únicamente el cumplimiento de la finalidad y las funciones del Banco.

Artículo 12*.- En adición a las incompatibilidades previstas en la Constitución y las leyes especiales, no pueden ser Directores:

a. Los incapaces conforme al Código Civil.

b. Los que hubiesen sido condenados por delito doloso.

c. Los quebrados

d. Los que tengan deudas tributarias en cobranza coactiva por un monto mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias.

e. Los directores o gerentes de empresas que hubiesen sido declaradas en quiebra fraudulenta, siempre que judicialmente so les hubiera encontrado responsables.

f. Los directores o gerentes de las instituciones del Sistema Financiero a quienes la Superintendencia de Banca y Seguros hubiese sancionado por falta grave.

g. Los que participen, directa o indirectamente, en una proporción mayor al cinco por ciento, en el capital o el patrimonio de una institución financiera.

h. Los que tengan pleito pendiente con el Banco.

i. Los funcionarios y empleados del Banco, salvo que se le nombre Presidente.

j. Dos o más parientes dentro del cuarto grado de consaguiniaad o el segundo de afinidad, así como los cónyuges.

k. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por embargos definitivos,

l. Los que, siendo residentes, no figuren en el padrón de contribuyentes del Impuesto a la Renta.

11. Los que, tengan deudas con empresas del Sistema Financiero, que hayan ingresado ü cobranza judicial.

m. Los que, directa o indirectamente sean accionistas inavoritarios de sociedades que tengan préstamos ingresados a cobranza judicial en las empresas del Sistema Financiero, para lo cual se considerará la participación de sus cónyuges y parientes en la forma reseñada en el artículo 53° de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.

Artículo 18*.-Antes de asumir su» cargos, así como dentro de los treinta días de cesar en ellos, loa Directores deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas, así como de la circunstancia de no afectarles los impedimentos señalados en el artículo 12°.

Artículo 14*- El Presidente y los Directores, así como el gerente general, prestan juramento ante la Corte Suprema en forma previa a la toma de posesión de sus cargos.

Artículo loVLos Directores no pueden ejercer cargo o función ejecutiva en el Banco, ni tienen individualmente autoridad administrativa.

Artículo 16*.- Los Directores son personal y solidariamente responsables por los acuerdos que Be adopte con su participación. La responsabilidad no desaparece aúnque salven su voto, a menos que, dentro de los cincp días siguientes, comuniquen notarial-mente su disconformidad al Presidente.

Artículo 17*.- Vaca el cargo de Director por:

a. Omisión en la incorporación al Directorio dentro de los treinta días de producida ln ratificación por el Poder Legislativo o el nombrnm iento por el Poder Ejecutivo, según el caso.

Incompatibilidad legal sobreviniente. Fallecimiento.

Incapacidad grave y permanente.

Inasistencia acuatrosesionesconsecutivas,o seis no consecutivas en el lapso do tres meses, salvo los casos de licencia que no podrá exceder de tres meses.

f. Renuncia aceptada.

g. Remoción por el Poder Legislativo.

Artículo 18*.- Las renuncias de los Directores se formulan por escrito ante el Presidente del Directorio. La de éste, igualmente por escrito, ante el Presidente de la República.

La aceptación de la renuncia se hace por Resolución Suprema. De no expedirse ésta en el plazo de treinta días, la renuncia se tiene por aceptada.

Artículo 19*.-E1 Director renunciante debe continuar en su cargo hasta la incorporación de su reemplazante, a menos que transcurran treinta días del cese.

Artículo 20V Los Directores sólo pueden ser removidos por la comisión de delito o de falta grave.

El acuerdo de remoción debe ser adoptado por una mayoría de dos tercios del número legal de legisladores y ser necesariamente precedido por una investigación, dentro de la cual bc otorgue al Director un plazo no menor do diez días para presentar sus descargos y la facultad de realizar su defensa oral ante el pleno del Poder Legislativo.

Articulo 21®.- Constituye folla grave la aprobación de políticas o disposiciones que contravienen lo establecido en el Capítulo Segundo del Título III.

Artículo 22*.-La formulación de denuncia penal contra los Directores, por hechos que hubieren practicado u omisiones en que hubieren incurrido en el ejercicio de sus cargos, aunque hubieren cesado en ellos, sólo es procedente previo al untejuicio que contempla la Constitución Política para los altos dignatarios.

Artículo 28°.-I5n caso da vacancia, el nuevo Director concluye el período de aquel a quien reempla za.

Artículo 24*.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

n. Formular la política monetaria, en concordancia con la finalidad del Banco, y aprobar las regulaciones necesarias para bu ejecución.

b. Determinar y regular los límites y las condiciones generales de las operaciones de crédito del Banco, con observancia de lo establecido en el Capítulo Segundo del Título III, así como fijar y modificar las tasas de interés y de comisiones a aplicarse a ellas.

c. Fijar reglamentar y modificar los requisitos del encaje adicional do las entidades del Sistema Financiero.

d. Autorizar la emisión de los títulos a que se refiere la primera parte del artículo 62" y fijar sus características.

e. Aprobar los lincamientos para la administración de las reservas internacionales.

f. Aprobar la concertnción de créditos que fortalezcan ln balanza de pagos.

g. Fijar las tasas de interés y ol Indice de Reajuste de Deuda señalados en el Código Civil para operaciones efectuadas por los agentes económicos, con exclusión de las entidades del Sistema Financiero.

h. Determinar y regular la emisión, características canje y retiro de los billetes y monedao que el Banco pono en circulación.

i. Emitir la opinión que compete a) Banco en los casos señalados en la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.

j. Solicitar informo al Superintendente do Banca y Seguros sobre la situución económica y financiera de las entidades del Sistcmu Financiero, para

el efecto de emitir las opiniones a que se refiere el inciso anterior.

k. Reglamentar lasoperaciones de compensación entre los bancos.

l. Establecer e imponer sanciones por el Incumplimiento de las regulaciones del Banco.

11. Reducir el monto de las multas que corresponda imponer por infracción a las regulaciones do encaje, así como exonerar do taleB multaB, si concurren los supuestos del segundo párrafo del artículo 56*.

m. Aprobar y modificar los Estatutos del Banco, así como los Reglamentos necesarios para el funcionamiento de éste.

n. Aprobar y modi ficar de acuerdo con esta Ley y los Estatutos, los reglamentos necesarios para el funcionamiento del Banco.

fi. Aprobar, modificar y supervisar el presupuesto anual del Banco.

o. Aprobar la memoria anual y los estados financieros del Banco.

p. Declarar las incompatibilidades y vacancias que se produzcan en su seno.

q. Elegir a hu Vicepresidente.

r. Constituir Comités Especiales.

s. Nombrar, a propuesta del Presidente, al Jefe del Organismo Interno de Control y al Gerente General.

t. Nombrar, a propuesta del Gerente General, a los funcionarios principales y al Presidente del Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos.

u. Fijar la remuneración del Presidente y del Gerente General, así como, a propuesta de éste, la de los funcionarios principales.

v. Aprobar la constitución de oficinas fuera de su sede principal.

w. Otorgar poderes generales y especiales.

x. Aprobar la intervención del Banco en certámenes internacionales vinculados a sus fuñe iones y designar las respectivas delegaciones.

y. Autorizar la compra o edificación de inmuebles destinados a servir de locales para las actividades del Banco, así como a su venta.

z. Ejercer las demás atribuciones y funciones que esta ley y los Estatutos le asignan.

La atribución señalada en el inciso 1) es delegable en el Gerente General.

Artículo 25°.- El Directorio se reúne en sesión cuando menos dos veces al mes.

El quorum es de cuatro miembros y todas las resoluciones son adoptadas con el voto uniforme de cuando menos ese número de miembros.

Artículo 26®.-El Di l ectorio, cuando sea previsible que no ha de poder reunirse por razón de quorum, puede constituir un Comité Especial, integrado exclusivamente por Directores, en número no menor de tres, n fin de que resuelva los asuntos do carácter urgente, determinando en su caso aquéllos que han de requerir ratificación.

Artículo 2T9.- En todos los asuntos sometidos a la resolución del Directorio, debe mediar una propuesta del Gerente General. Los Directores tienen la potestad de solicitar los informes que consideren necesarios para emitir su voto.

Las resoluciones referidas al Capítulo Primero del Título III requieren de informe técnico o legal.

Artículo 28°.- Todos los Directores están obligados a votar, salvo en los asuntos en los que haya incompatibilidad de intereses. La incompatibilidades calificada por los demás Directores asistentes a la sesión.

Artículo 29°.- El cargo de Presidente es remunerado, de acuerdo a lo que determina el Directorio.

Las dictas de los Directores se fijan por el Directorio en función al número de sesiones a las que ellos concurran.

Los acuerdos que se adopte sobre las materias indicadas en este artículo se hacen de conocimiento del Presidente de la República y del Poder Legislativo en un plazo de quince días, bajo responsabilidad del Presidente.

Artículo 30°.- Quienes se hayan desempeñado como Directores no pueden sor nombrados o contratados para prestar servicios en el Banco o para él, cualquiera fuere la modalidad, dentro de los tres años de haber cesado en el cargo.

Artículo 31®.- El Secretario General certifica la autenticidad de las actas v délas sesiones de Directorio y de los documentos del Banco.

Capítulo Segundo Presidente y Vicepresidente

Artículo 32°.- EtPresidente debe dedicación exclusiva a sus funciones, lasque son incompatibles con todo otro cargo, empleo o servicio.

Artículo 33®.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

a. Velar por el cumplimiento de la finalidad y las funciones establecidas para el Banco en la Constitución Política, la presento ley y los Estatutos.

b. Mantener informado al Directorio sobre los asuntos que requieran su atención.

c. Convocar al Directorio, por iniciativa propia o a solicitud de dos o más Directores o del Gerente General, y presidir sus sesiones.

d. Integrar, como miembro nato, los Comités Especiales que se constituyan y presidir las sesiones a las que asista.

e. Conducir las relaciones del Banco con los Poderes Públicos, los organismos internacionales y los organismos autónomos.

f. Proponer la designación del Gerente General.

g. Las demás que le confieren el Estatuto y los poderes que le otorgue el Directorio.

Artículo 34°.-El Vicepresidente es elegido por los Directores. Sustituye al Presidente en ausencia o impedimento temporal de éste, así como en los casos de cese, en tanto la vacante no sea cubierta.

Artículo 35®.- En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, las atribuciones y los deberes de que trata el artículo 34° se ejercen por el Director más antiguo y, si dos o inás se hallasen en la misma condición, por el de mayor edad entre ellos.

Capítulo Tercero Gerente General

Artículo36°.-El Gerente General tiene a sucargo la dirección inmediata del funcionamiento del Banco, tanto en su aspecto técnico cuanto administrativo, de lo cual responde ante el Directorio. Es el jefe de todos los funcionarios o empleados.

Debe poseer competencia en economía y finanzas y reconocida solvencia moral.

No puede ejercer otro cargo o actividad profesional o ocupacional remunerada, salvo la enseñanza superior, en grado y lloras compatibles con sus res-ponsabilidadesv previa aprobación del Directorio.

Artículo 37".-Rigen para el Gerente General los impedimentos señalados en el artículo 12°, excepto los incisos i) y j).

Adicionaímente, no puede ser nombrado Gerente General quien sea cónyuge, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidado el segundo de afinidad, del Presidente o de alguno de los Directores.

Artículo 38®.- Son atribuciones y deber es del Gerente General:

a. Representar legalrnente al Banco.

b. Dirigir las operaciones del Banco, de acuerdo con la política general del Directorio.

c. Asistir a las sesiones del Directorio, con voz pero sin voto.

d. Proponer al Directorio las medidas y las resolu-ctonesque estime pertinentes pora el mejor cumplimiento de la finalidad del Banco y su buena m a relia.

e. Proporcionar al Directorio las informaciones, estudios y recomendaciones que se requiera para facilitar las decisiones de éste.

f. Pr oponer al Directorio la designación de los funcionarios principalesy del Presidente del Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos.

g. Proponer al Directorio la estructura y los niveles de las remuneraciones de los trabajadores del Banco.

h. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio.

i. Integrar como miembro nato los Corniles Especiales, con excepción de aquel a que se refiere el artículo 26g y, cuando sea el caso, proponer al Directorio o los funcionarios que han de formar parte de ellos.

j. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de las funciones del Banco, de acuerdo a los Estatutos y con sujeción o las políticas establecidas por el Directorio y a las vacantes existentes.

k. Decidir sobre las compras de equipos, muebles y enseres y autorizar los gastos prontos del funcionamiento del Banco, ciñéndose a las respectivas autorizaciones presupuéstales.

l. Aplicar sanciones al personal y concederle licencias, en uno y otro caso, con sujeción al Reglamento respectivo.

11. Las demás que le confieren esta Ley y los Estatutos, así corno las que se consigne en el poder que le otorgue el Directorio.

Artículo 39®.- En caso de ausencia o impedimento

temporal, el Gerente General es reempíazado por

uno de los Gerentes, designado por el Dircctorro a

propuesta del Presidente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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