Tipo de Norma: Ley
Número: 26291
documento PDF
26291Aprueban Ley referida a las contiendas de competencia sobre jurisdicción civil o
militar
Ley N° 26291
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Las contiendas de competencia sobre jurisdicción civil o militar, que no estén vinculadas al narcotráfico, se entienden resueltas por la Sala correspondiente de la Corte Suprema de la República, cuando cuenten con mayoría simple de los votos emitidos por los miembros de la Salas. Las votaciones futuras serán secretas.
Artículo 2o.- La presente Ley modifica toda disposición que se le oponga y es de aplicación inmediata a todos los procedimientos en actual trámite, sin requerir nuevas votaciones.
Artículo 3o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación y tendrá vigencia temporal hasta el 28 de julio de 1995.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.